Quiroga, María L. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 12.727
La actora promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra disposiciones de leyes y decretos de emergencia que redujeron haberes y suprimieron el sueldo anual complementario. La Corte provincial hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial y temporal de normas puntuales y condenó a la Provincia a restituir retenes y a pagar proporciones del SAC conforme a los periodos fijados.
¿Quién es el actor?
María Luisa Quiroga, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 1465/2002 y de artículos de las leyes 12.727, 12.774, 12.836, 12.874 y 13.002 que dispusieron reducción de haberes mediante planilla anexa, tope de haberes y suspensión/reducción del sueldo anual complementario; restitución de haberes y pago del SAC.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda; se declara la inconstitucionalidad parcial del art. 15 de la ley 12.727 (sus prórrogas y planilla anexa) y la inconstitucionalidad parcial (temporal y sustancial) de los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002, y se condena a la Provincia a restituir retenes entre el 23-7-2003 y 31-12-2003 y a abonar porcentajes del SAC en los periodos indicados (con criterios de reducción al 67% para determinados periodos), conforme detalle en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda, lo que implica:
i) Declarar la inconstitucionalidad parcial del art. 15 de la ley 12.727, sus prórrogas y planilla anexa; y la inconstitucionalidad parcial (temporal y sustancial) de los arts. 30 de la ley 12.874 y 28 de la ley 13.002 con el alcance que se desprende de los considerandos que anteceden, y
ii) Condenar a la Provincia de Buenos Aires a:
1. Restituir las sumas que retuviera a la accionante en sus haberes entre el 23 de julio de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003 (arts. 5, 14, 14 bis, 17, 28, 33, 43 y concs., Constitución nacional; 1, 10, 20, 31, 57 y concs., Constitución provincial).
2. Abonar la parte correspondiente al sesenta y siete por ciento (67%) del sueldo anual complementario (S.A.C.) correspondiente al segundo semestre de 2002 y primer semestre de 2003.
3. Abonar el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 2002 debiendo liquidárselo reducido al sesenta y siete por ciento (67%) por aplicación de la norma de excepción-, por el período alcanzado legalmente por la emergencia, esto es, entre el 1-IV-2002 y el 30-VI-2002, liquidándoselo en su integridad para el período 1-I-2002 al 31-III-2002.
4. Abonar el sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 2003, debiendo liquidárselo reducido al sesenta y siete por ciento (67%) por aplicación de la norma aquí puesta en crisis- entre el 1-VII-2003 al 23-VII-2003, debiendo calcularse en base al ciento por ciento (100%) para el restante período (24-VII al 31-XII-2003)."
Observaciones procesales y de costas: Las costas se imponen en el orden causado. Se difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
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Leyes que cita
- Ley 12.874 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
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