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Tribunal Superior

KESSLER MARIA DE LOS ANGELES C/ CORIGLIANO RICARDO DOMINGO Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La actora reclamó indemnizaciones derivadas de despido, multas por registración y extensión de responsabilidad a socio gerente. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación, sosteniendo que la impugnación sólo expresa disconformidad con la valoración de prueba y no demuestra absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125302
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Despido indirecto Indemnizaciones laborales Multas por registracion Responsabilidad solidaria Ley 25.323 Ley 25.345 Insuficiente fundamentacion

¿Quién es el actor?

Kessler María de los Ángeles.

¿A quién se demanda?

Favir Textil S.R.L. y Ricardo Domingo Corigliano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), sustitutiva de preaviso, multas por registración (arts. 1 y 2 ley 25.323; art. 45 ley 25.345; arts. 8 y 15 ley 24.013) y extensión de responsabilidad solidaria al socio gerente.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación y confirmó (por rechazo del remedio) la decisión de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda (condena sólo por vacaciones proporcionales y SAC) y rechazó las demás pretensiones contra la empresa y contra Corigliano; impuso costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.a. Dable es recordar, ante todo, que interpretar y valorar el intercambio postal, los escritos constitutivos, las pruebas producidas y evaluar las conductas de las partes previas a la rescisión del vínculo laboral para establecer la existencia o no de injuria, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de grado. Las conclusiones que al respecto formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la ponderación no ha sido efectuada con la prudencia que la ley exige, o se ha incurrido en absurda apreciación de los hechos y las pruebas (causas L. 116.458, "Noguera", resol. de 3-V-2012; L. 118.056, "Tartarone", resol. de 13-XII-2014 y L. 119.734, "Scott", resol. de 1-VI-2016).

En tal sentido, es del caso resaltar, que el absurdo sólo puede juzgarse configurado ante una demostración cabal de su existencia. En ese marco, ha dicho este Tribunal que no basta con invocarlo, desde que deviene indispensable ponerlo de manifiesto a través de una correcta y concreta fundamentación, ya que la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente acreditación del error, mostrándose insuficiente el agravio cuyo contenido sólo se direcciona a disputarle al juzgador de grado el ejercicio de la facultad que le asiste en materia de selección, jerarquización y meritación de la prueba (causas L. 96.707, "De Cenarriaga", sent. de 26-VIII-2009; L. 108.921, "Vera", resol. de 16-XII-2009 y L. 112.783, "González", resol. de 16-III-2011).

La impugnación bajo estudio no logra evidenciar el mencionado vicio, toda vez que sólo exhibe la disconformidad de la interesada con la solución adoptada, sin conseguir desvirtuar la esencial motivación sobre la que se estructura la decisión, esto es, que en virtud de las circunstancias fácticas y probatorias de la causa, la trabajadora se consideró injustificadamente despedida, en tanto alegó silencio de la patronal -a su intimación de registrar la relación laboral- de manera apresurada, sin respetar el plazo otorgado en su emplazamiento."

"III.1.b. Por otro lado, tampoco son de recibo las escuetas manifestaciones que porta el recurso dirigidas a cuestiona la desestimación de las multas previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, y 45 de la ley 25.345, en tanto la impugnante plantea -en forma subjetiva- su objeción a la decisión de grado, mas no se encarga de aportar ningún elemento convincente con virtualidad para descalificar el razonamiento desplegado por el tribunal, transformando su impugnación en una contraposición de criterios que no resultan idóneos a los fines del recurso deducido (causas L. 110.785, "Dinápoli", sent. de 14-VIII-2013; L. 116.941, "G., P.A.", sent. de 15-VII-2015 y L. 117.656, "Barraza", sent. de 23-XI-2016)."

"III.3. Por otra parte, el embate dirigido a la negativa de extender solidariamente la condena a Ricardo Domingo Corigliano en su carácter de socio gerente de Favir Textil S.R.L., también merece ser rechazado.

En efecto, sabido es que establecer si se configuran los supuestos fácticos que prevé la Ley de Sociedades Comerciales para su aplicación, necesariamente comporta el análisis de las circunstancias fácticas y probatorias que concurren en el caso, cometido este reservado a los tribunales de grado y ajeno al ámbito de la casación, salvo absurdo (causas L. 100.124, "Ahmed", sent. de 4-V-2011 y L. 117.143, "Ferraiolo", resol. de 17-IV-2013), que sobre el particular la recurrente tampoco logra probar."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"Resuelve:

Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley atento a que ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC).

Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20) y devuélvase por la vía que corresponda."

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