MOCCIO RODOLFO ARIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
El actor demandó a la ART solicitando prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por un hecho ocurrido el 6 de noviembre de 2016. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por no reunir los requisitos esenciales de admisibilidad, entendiendo que las cuestiones planteadas son de hecho y de derecho común no habilitantes de la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Moccio Rodolfo Ariel.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por un supuesto accidente laboral del 6 de noviembre de 2016 y/o enfermedad vinculada al trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no reunir los requisitos esenciales del art. 31 bis (ley 5.827 y sus modificaciones), con imposición de costas (art. 289 CPCC), confirmando que la cuestión no es de naturaleza federal ni constituye vulneración de doctrina legal que habilite la revisión en la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no puede prosperar."
"III.1. Liminarmente, se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, por juzgar el a quo insuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 113.436, 'Nuñez', resol. de 16-III-2011; L. 113.743, 'Pérez', resol. de 17-VIII-2011; L. 117.035, 'Abregu', resol. de 25-IX-2013 y L. 117.813, 'Doufour', sent. de 1-VII-2015), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.474, 'Martín', resol. de 8-VIII-2012 y L. 117.919, 'García', sent. de 6-V-2015)."
"III.2. Sentado lo que antecede, corresponde destacar que el impugnante pretende prescindir del límite económico en la restricción de la admisibilidad (art. 278, CPCC) a la luz de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478). Sin embargo, el tenor de los planteos ensayados por el interesado no permite considerar involucrada -de manera directa e inmediata- una cuestión de naturaleza federal (art. 14, ley 48; causas L. 109.338, 'Santillán', resol. de 23-XII-2009; L. 117.172, 'Corvalán', resol. de 5-IV-2013 y L. 121.042, 'Vande Vrande', resol. de 11-IV-2018)."
"III.3. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, puesto que, dejando de lado que las objeciones que porta el recurso se refieren a típicas cuestiones fácticas y probatorias marginadas de la revisión por conducto de la excepción examinada, los precedentes invocados por el interesado, además de haber sido elaborados sobre presupuestos fácticos disímiles, se hallan vinculados a la definición del vicio de absurdo, los cuales, conforme se ha sostenido en reiteradas oportunidades, resultan carentes de idoneidad a los fines de abrir la competencia revisora por el estrecho marco cognitivo ut supra referido (causas L. 117.361, 'López Aguado', sent. de 16-VII-2014 y L. 120.492, 'Olmos', resol. de 21-VI-2017)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo aparece suscripto por los jueces indicados; el dispositivo final es el que manda como decisión de la mayoría.
Fechas y datos relevantes: hecho denunciado el 6 de noviembre de 2016; recurso extraordinario presentado electrónicamente el 31-X-2019; firmas y registro en diciembre de 2020 (actuaria y jueces).
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 48Justicia nacional
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