MEZA LAURA EDITH C/ LOGISTICA DE PERSONAL S.A. y otro/a S/ DESPIDO.
Reclamó indemnización por despido y diferencias salariales contra Logística de Personal S.A. y Compañía Argentina de Granos S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por carecer de requisitos esenciales, al entender que las cuestiones apeladas son valoraciones de hecho de los jueces de grado y no vulneran doctrina legal establecida.
¿Quién es el actor?
Meza Laura Edith.
¿A quién se demanda?
Logística de Personal S.A. y Compañía Argentina de Granos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y diferencias salariales (cuestión de garantía horaria prevista en el art. 32 del convenio colectivo 281/96).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no reunir los requisitos esenciales del art. 31 bis de la ley 5.827, confirmando que las impugnaciones se fijan en cuestiones de hecho o en doctrina no aplicable en los términos requeridos; impone costas (art. 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Liminarmente, se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, por juzgar el a quo insuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 113.436, 'Nuñez', resol. de 16-III-2011; L. 113.743, 'Pérez', resol. de 17-VIII-2011; L. 117.035, 'Abregu', resol. de 25-IX-2013 y L. 117.813, 'Doufour', sent. de 1-VII-2015), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.474, 'Martín', resol. de 8-VIII-2012 y L. 117.919, 'García', sent. de 6-V-2015)."
"III.2. Bajo las señaladas premisas, respecto del primero de los agravios traídos, no se verifica la concurrencia del supuesto descripto que justifique su encuadre en la citada norma adjetiva, desde que el planteo recursivo alude a cuestiones cuya definición es privativa de los jueces de grado, como lo es la determinación de la existencia o no de los presupuestos de solidaridad contemplada en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (causas L. 101.512, 'Alanis', sent. de 21-III-2012; L. 117.664, 'Leguizamón', resol. de 16-IV-2014; L. 119.931, 'Mancilla', resol. de 21-IX-2016 y L. 119.917, 'López', resol. de 13-IX-2017). Para más, el único precedente traído en el recurso (v. página 14 del escrito recursivo) ha sido elaborado sobre la base de presupuestos fácticos disímiles al caso en juzgamiento (causas L. 118.999, 'Tallarico', resol. de 7-IX-2016 y L. 120.449, 'Peralta', resol. de 31-V-2017)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en atención a que no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art.289, CPCC)."
Observación sobre votos: la parte resolutiva final del acuerdo es la que manda; no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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