Galarza, María S. y ot. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Acción por restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por ser análogo a precedentes (art. 31 bis, ley 5827), y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Galarza María S. y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales; se había declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de varios artículos de la ley 11.761 respecto de los actores.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja, confirmando la desestimación del recurso y manteniendo la inaplicabilidad declarada por las instancias previas en favor de los actores, con imposición de costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto la Caja demandada destaca que no existe un derecho al mantenimiento de las leyes, resultando insuficiente el argumento tendiente a considerar el monto del haber como un derecho adquirido bajo la vigencia de la ley de cese."
"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieran desestimado en casos sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.
En esas condiciones, advierto que los agravios esgrimidos en el deducido en autos, resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en las causas A. 71.591, 'Conter'; A. 71.626, 'Lluna', ambas sentencias del 6-XI-2013 y A. 72.244, 'Rodríguez Facio', sent. del 4-III-2015.
Por tal razón y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tratamiento (arts. 31 bis, ley 5827 y 279, C.P.C.C.)."
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 31 bis, ley 5827; 279, C.P.C.C.).
Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60.1., ley 12.008, texto según ley 13.101; 289 in fine, C.P.C.C.)"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Negri presentó el voto fundacional proponiendo el rechazo por aplicación del art. 31 bis; los Dres. Soria, Pettigiani y de Lázzari adhirieron y votaron por la negativa. La decisión del Tribunal corresponde a la mayoría expresada en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
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