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Tribunal Superior

Galarza, María S. y ot. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Acción por restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por ser análogo a precedentes (art. 31 bis, ley 5827), y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73164
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 11.761 Art. 31 bis ley 5827 Inconstitucionalidad Derechos previsionales Caja de jubilaciones del banco provincia Costas Precedentes (conter Lluna Rodriguez facio) Rechazo del recurso.

¿Quién es el actor?

Galarza María S. y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales; se había declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de varios artículos de la ley 11.761 respecto de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja, confirmando la desestimación del recurso y manteniendo la inaplicabilidad declarada por las instancias previas en favor de los actores, con imposición de costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto la Caja demandada destaca que no existe un derecho al mantenimiento de las leyes, resultando insuficiente el argumento tendiente a considerar el monto del haber como un derecho adquirido bajo la vigencia de la ley de cese."

"El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieran desestimado en casos sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.

En esas condiciones, advierto que los agravios esgrimidos en el deducido en autos, resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en las causas A. 71.591, 'Conter'; A. 71.626, 'Lluna', ambas sentencias del 6-XI-2013 y A. 72.244, 'Rodríguez Facio', sent. del 4-III-2015.

Por tal razón y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tratamiento (arts. 31 bis, ley 5827 y 279, C.P.C.C.)."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 31 bis, ley 5827; 279, C.P.C.C.).

Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60.1., ley 12.008, texto según ley 13.101; 289 in fine, C.P.C.C.)"

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Negri presentó el voto fundacional proponiendo el rechazo por aplicación del art. 31 bis; los Dres. Soria, Pettigiani y de Lázzari adhirieron y votaron por la negativa. La decisión del Tribunal corresponde a la mayoría expresada en el dispositivo final.

Leyes que cita

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