BARRETO CLAUDIO ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional conforme arts. 14 apdo. 2 inc. a de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no reunir los requisitos esenciales, concluyendo que no se invocó doctrina legal transgredida en casos análogos.
¿Quién es el actor?
Barreto Claudio Alejandro.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apdo. 2 inc. "a" de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773 por enfermedad profesional; además controversias sobre porcentaje de incapacidad, honorarios y cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la aseguradora por no reunir los requisitos esenciales previstos (art. 31 bis, ley 5.827 y modificatorias), con costas (art. 289, CPCC). La Corte limitó su revisión al marco excepcional previsto en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 y entendió que las cuestiones planteadas no denunciaron vulneración de doctrina legal aplicable en casos análogos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Liminarmente, se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, por juzgar el a quo insuficiente el monto de lo cuestionado (v. fs. 389/390), la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 113.436, "Núñez", resol. de 16-III-2011; L. 113.743, "Pérez", resol. de 17-VIII-2011; L. 117.035, "Abregu", resol. de 25-IX-2013 y L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.474, "Martín", resol. de 8-VIII-2012 y L. 117.919, "García", sent. de 6-V-2015)."
"III.2. A partir de ello, se debe observar que respecto de los planteos recursivos dirigidos a impugnar el grado de incapacidad otorgado y el cómputo de los intereses, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, en la medida que la recurrente omite denunciar violación de doctrina alguna a su respecto (causas L. 94.682, "Mangiones", sent. de 2-IX-2009; L. 98.660, "M., S.J.", sent. de 11-IV-2012; L. 119.835, "Barbosa", resol. de 29-VI-2016 y L. 121.038, "Díaz", resol. de 11-IV-2018)."
"III.3. Tampoco ha tener acogida el reproche dirigido a cuestionar la transgresión de la ley 24.432 en torno a la regulación de los estipendios profesionales, en tanto el precedente traído por el recurrente en apoyo de su postura remite a un voto que no concitó la adhesión de los restantes integrantes de la Suprema Corte, sino que quedó en minoría y que, por lo tanto, al no conformar 'doctrina legal' no resulta útil en el estrecho marco en análisis (causas L. 118.592, "Villaverde", resol. de 13-V-2015 y L. 122.155, "Carreño", resol. de 5-VI-2019)."
Bloque dispositivo final (texto decisorio que prevalece):
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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