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Tribunal Superior

HASTOY GILDA VERONICA C/ MEAD JOHNSON NUTRITION S.R.L. S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por incapacidad laboral y enfermedades atribuídas a tareas para la empleadora. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente fundamentación y sostuvo que la valoración del nexo causal corresponde al tribunal de trabajo, sin que la recurrente haya demostrado un vicio absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125047
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nexo causal laboral Valoracion de la prueba Pericia medica Insuficiencia de fundamentacion Tribunal de trabajo Costas Cpcc art. 279 Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Gilda Verónica Hastoy.

¿A quién se demanda?

Mead Johnson Nutrition S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños materiales derivados de incapacidad laboral provocada por un infortunio de trabajo y enfermedades atribuidas al mismo.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente fundamentación y confirmó la imposibilidad de revisar la valoración de la prueba de la instancia de grado salvo manifestación de absurdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo liminar, cabe recordar que esta Corte ha dicho en reiteradas ocasiones que determinar si el trabajador demostró o no, con la prueba aportada, la existencia de nexo causal o concausal entre las labores por él desarrolladas y la minusvalía que lo afecta, constituyen el ejercicio de una atribución privativa del tribunal de trabajo, no susceptible de revisión en esta sede salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca (causas L. 115.717, 'Mestre', sent. de 8-V-2013 y L. 117.190, 'Almada', sent. de 17-IX-2014)."

"En el caso, la interesada no denuncia la existencia del mentado vicio, debiendo recordarse que es técnicamente defectuoso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que impugna la interpretación efectuada por el tribunal de la instancia ordinaria en función que le compete privativamente, omitiendo la invocación del mencionado yerro sentencial (art. 279, CPCC y su doctrina; causas L. 52.587, 'González', sent. de 22-III-1994; L. 80.057, 'Fourmentel', sent. de 9-VI-2004; L. 82.788, 'Martínez', sent. de 27-XI-2006 y L. 117.843, 'Dimenna', resol. de 27-V-2015)."

"Sin perjuicio de la insuficiencia apuntada, cierto es que la interesada no logra conmover la motivación del juzgador de grado, para quien, tras evaluar en forma pormenorizada la prueba producida, incluida la pericia médica que la recurrente denuncia como erróneamente ponderada, descartó que el origen de la patología que porta la actora se deba a las tareas que cumplió para la demandada."

Bloque dispositivo final (decisión final de la Corte):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, en atención a que ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 289, CPCC)."

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