MONTOYA DARIO ALEJANRO C/ EXPERTA ASEGURADOARA DE RIESGOS DEL TRABAJOS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Acción por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, intimando a la recurrente a depositar $147.100 en plazo para no declarar desierto el recurso.
¿Quién es el actor?
Montoya Darío Alejandro.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la aseguradora; intimó a la recurrente a acreditar el depósito mínimo de $147.100 en la cuenta judicial en el plazo fijado, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.2. En tal sentido, se impone observar que esta Suprema Corte ya se ha expedido observando que, en casos como el presente, en que no ha habido sentencia condenatoria, es necesario haber dado cumplimiento al requisito establecido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, aplicable supletoriamente a los procesos laborales (art.63, ley 11.653; causas Ac. 103.311, "Iteva S.A.", resol. de 4-III-2009; L. 121.007, "Ruiz", resol. de 25-X-2017; L. 121.557, "Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate", resol. de 21-VI-2018 y L. 121.923, "Pezet", resol. de 26-IX-2018).
Asimismo, deviene necesario destacar que no puede prosperar el pedido de sustitución de depósito intentado, pues el mencionado artículo no lo autoriza. En tal sentido se ha expedido esta Suprema Corte al entender que no corresponde la señalada sustitución del depósito por una póliza de seguro de caución para cumplir con la carga económica allí dispuesta (causas Ac. 84.100, "Círculo Médico de Lomas de Zamora", resol. de 27-XI-2002 y Ac. 85.093, "Segovia", resol. de 18-XII-2002; Q 71.575, "Aerolíneas Argentinas SA", resol. de 11-IX-2013 y L. 122.063, "Caceres", resol. de 20-III-2019)."
"IV.3. En ese contexto, el tribunal debió intimar a la recurrente a fin de cumplimentar con la carga establecida en el art. 280 del CPCC. Así, a fin de dar efectividad a lo dispuesto por los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, es de observar que el valor del agravio es de carácter indeterminado, motivo por el cual corresponde satisfacer el depósito mínimo previsto en la segunda de las mencionadas normas.
En esa línea, de acuerdo al valor de dicha unidad, vigente al momento de interposición de la vía recursiva, el depósito mínimo a satisfacer en el sub lite es de $147.100, por lo cual se impone intimar a su cumplimiento (art. 280, cuarto párrafo, cit.)."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"1) Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (art. 292, CPCC; y Acordada 1790).
2) Intimar a la recurrente para que, en el plazo de cinco días -a contar desde la notificación de la apertura de la cuenta judicial- acredite ante esta sede haber depositado a la orden del tribunal que dictó el fallo impugnado la suma de pesos ciento cuarenta y siete mil cien ($147.100) ... bajo apercibimiento de declarar desierto el medio revisor aquí concedido (art. 280 párrafo cuarto, cit.)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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