Sioville, Jorge Alberto c/ Dirección General de Cultura y Educación s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor impugnó la resolución administrativa sancionatoria y la denegación de nulidad y prescripción de la potestad disciplinaria. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de fundamentación y por inaplicabilidad de la doctrina invocada, confirmando que no operó la prescripción en los términos invocados.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Sioville.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación (Dirección General de Escuelas, Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 3431/06 y declaración de prescripción de la potestad disciplinaria en su contra.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el recurrente y se confirmaron los fundamentos que sostuvieron que no operó la prescripción. Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La notable insuficiencia que porta (conf. art. 279 del C.P.C.C.) habilita la aplicación del art. 31 bis de la ley 5827, texto según ley 13.812."
"Es que la cita genérica de que se habrían quebrantado preceptos constitucionales no tiene eficacia si no se expresa claramente de qué manera el tribunal incurrió en tal supuesta violación, lo que tampoco ocurre en autos."
"Encuentro también otro motivo de insuficiencia en la reiteración por la recurrente de consideraciones vertidas en su recurso de apelación ordinario, contrariando la doctrina de esta Corte acerca de que el recurso de inaplicabilidad de ley debe bastarse a sí mismo, no pudiendo suplirse su fundamentación con la remisión a escritos anteriores ni a memorias posteriores."
"La recurrente pretende la vulneración de una doctrina legal de esta Corte cuya temática es extraña al caso bajo estudio... la invocación de decisiones judiciales de otros tribunales no resulta eficaz para fundamentar el recurso de inaplicabilidad de ley porque no constituyen la 'doctrina legal' a la que alude el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial."
"Por las razones expuestas, atento a que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha sido insuficientemente fundado, corresponde su rechazo (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 289 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Hitters, Pettigiani, Genoud y Kogan votaron por la negativa; el acuerdo final rechazó el recurso. No consta disidencia mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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