Comas, Marta Cristina c/Instituto de Previsión Social s/Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora reclamó la anulación de las resoluciones del Instituto de Previsión Social que rechazaron su pedido de jubilación ordinaria por entenderse que correspondía otro régimen. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia recursiva y falta de impugnación concreta de la aplicación de la ley provincial 11.556 y la doctrina vinculada, confirmando la salvedad de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Comas, María Cristina.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones administrativas 522.047 (5-II-2004) y la de 21-IV-2005 que rechazaron su pedido de jubilación ordinaria; la actora pretendía que el I.P.S. recibiera y tramitara su solicitud de jubilación ordinaria, por aplicación del derecho de opción previsto en el art. 67 del decreto-ley 9650/1980.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora por no reunir los recaudos del art. 279 del Código Procesal y por no contener una crítica frontal y razonada de las motivaciones de la sentencia recurrida; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, la actora sostiene como eje argumental de su agravio que recién con la sanción de la ley 12.867 (B.O., 8-IV-2002) se modifica expresamente el principio contemplado en el art. 67 el dec. ley 9650/1980... Concluye que el art. 168 de la ley 24.241, en tanto no se trata de una norma de aplicación automática en el sistema previsional local, exigía de la expresa adhesión de la Provincia, circunstancia que recién se concretó -según expone- con la sanción de la aludida ley 12.867."
"Opino que el recurso extraordinario no puede prosperar por su insuficiencia... La pieza recursiva que abre esta instancia casatoria omite indicar con precisión las normas que se reputan violadas o erróneamente aplicadas. En particular, elude denunciar las infracciones en relación a la aplicación de la ley 11.556, que constituye el principal fundamento del fallo recurrido, así como lo relativo a la doctrina legal en que se sustenta la sentencia..."
"Estas consideraciones sólo corroboran que el citado precedente abordó una plataforma fáctica diferente a la que se plantea en autos, circunstancia que lo torna ineficaz para dar cabida al agravio que se sustenta en la violación de la doctrina legal de esta Corte..."
"Por las razones expuestas, no hallándose reunidos los recaudos exigidos por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, debe rechazarse el recurso interpuesto (art. 289, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), con costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1°, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Soria expone fundamentos que son acompañados por los Dres. De Lázzari, Hitters y Pettigiani; el acuerdo resuelve por la negativa y rechaza el recurso. No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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