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Tribunal Superior

Gallo, Mónica Cecilia c/Poder Legislativo s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora reclamó el reconocimiento del derecho al cobro de la retribución especial prevista por el art. 25 inc. i) de la ley 10.430 contra la Presidencia del Senado bonaerense. La Suprema Corte declaró mal concedido y rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que el monto reclamado no alcanza el mínimo legal y que no existe cuestión federal directa que justifique la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69918
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Retribucion especial Ley 10.430 Ley 12.867 Competencia federal Art. 278 c.p.c.c. Art. 60 c.c.a. Costas Rechazo del recurso.

¿Quién es el actor?

Mónica Cecilia Gallo.

¿A quién se demanda?

Presidencia de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires (Poder Legislativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la retribución especial prevista por el art. 25 inc. "i" de la ley 10.430 —equivalente a seis mensualidades de la última remuneración— impugnándose los decretos 2254/2004 y 2667/2004.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró mal concedido y rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, confirmando así que la vía extraordinaria no procede en estas circunstancias. Costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el valor del litigio está representado para la recurrente por el importe de la retribución especial referida, a cuyo pago se la condenó en la sentencia impugnada y, si bien a la fecha tal suma no fue liquidada, conforme surge del informe obrante a fs. 54, dicho monto no alcanza el mínimo establecido por el art. 278 del Código citado, aplicable al caso conforme lo dispuesto en el art. 60 del Código Contencioso Administrativo (conf. doct. Ac. 105.569, 'Galuk', res. de 3-XII-2008; A. 70.532, 'Jiménez', res. de 30-V-2010; A. 70.750, 'Acerbi', res. de 16-VI-2010; A. 70.544, 'Ambrosis', res. de 28-XII-2010)."

"no se observa en el sub lite un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia extraordinaria, toda vez que el embate se vincula a cuestiones de derecho local -violación de la ley 12.867- que denotan que en el caso no se encuentra involucrada, de manera directa e inmediata, una cuestión federal (C.S.J.N., Fallos 310:1542, 325:2192: Ac. 105.569, cit.), sin que el impugnante haya conseguido evidenciar que el fallo encuadre en alguno de los supuestos de arbitrariedad previstos en la pretoriana jurisprudencia del máximo tribunal."

"Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 278, C.P.C.C. y 60, C.C.A.)."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 289 del C.P.C.C., in fine). Costas al recurrente vencido (arts. 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 68 y 289 in fine, C.P.C.C.)."

Leyes que cita

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