CARLI, SILVIA GRACIELA c/ GALEANO ARGENTINA S.A. s/AMPARO LEY 16.986
La actora interpuso acción de amparo contra Galeno Argentina S.A. solicitando que se impidiera el aumento de la cuota por haber cumplido 65 años y se reconociera su antigüedad de afiliación. El Juzgado Federal rechazó in limine la acción por manifiesta inadmisibilidad, por falta de elementos que acrediten una lesión actual o una amenaza cierta e inminente atribuible a la demandada.
¿Quién es el actor?
S.G.C. (Sra. S.G.C.), por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que se declare ilegítima la aplicación de un incremento en la cuota del plan de medicina prepaga por haber cumplido 65 años, que se reconozca la antigüedad de afiliación desde el 01/07/2007, que se mantengan bonificaciones y condiciones del Plan Azul 150, que se informe la composición de las cuotas y se restituyan sumas percibidas en exceso, y se dictara una medida cautelar innovativa que impidiera aumentos por edad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó in limine la acción de amparo promovida por la Sra. S.G.C. contra Galeno Argentina S.A., por resultar manifiestamente inadmisible, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 16.986 y los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Devino abstracto el tratamiento de la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que, atento al estado de las presentes actuaciones, corresponde examinar si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley 16.986, a fin de determinar si corresponde habilitar la vía excepcional intentada... resulta necesario que estas últimas se sustenten en circunstancias objetivas que permitan apreciar su existencia y proximidad, sin que resulte suficiente la sola posibilidad conjetural de que en el futuro se produzca una afectación."
"II. Que, examinadas las constancias incorporadas a la causa y los hechos expuestos en el escrito de inicio, se advierte que la pretensión de la accionante se sustenta principalmente en la posibilidad de que Galeno Argentina S.A. aplique un incremento en el valor de la cuota... la factura correspondiente al período septiembre de 2026 fue emitida el 23/09/2026, esto es, tres días antes de que la accionante cumpliera 65 años, por lo que no permite acreditar una modificación posterior del valor de la cuota fundada en dicha circunstancia... De tal manera, no se encuentra acreditado, mediante los elementos incorporados a las actuaciones, que la demandada haya aplicado efectivamente el incremento cuestionado."
"IV. Que, por otra parte, debe señalarse que el rechazo de la presente acción no importa desconocer la especial protección constitucional y legal que corresponde dispensar al derecho a la salud, a los derechos de las personas mayores ni a los usuarios de servicios de medicina prepaga... compartiendo las consideraciones expuestas por el Ministerio Público Fiscal en su segundo dictamen, corresponde concluir que no se encuentran acreditados los presupuestos mínimos que permitan tener por configurada una lesión actual o una amenaza cierta e inminente, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, corresponde rechazar in limine la acción de amparo promovida, conforme lo previsto por el art. 3 de la Ley 16.986, sin que ello implique adelantar opinión sobre el derecho sustancial invocado ni obste al ejercicio de las acciones que pudieran corresponder frente a una eventual conducta lesiva posterior."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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