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Primera Instancia

MORALES, CINTHIA LORENA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura integral de tratamiento con toxina botulínica para menor con diplejía espástica contra OSDE. El Juzgado Federal rechazó el amparo por no acreditarse arbitrariedad en la conducta de la prepaga ni incapacidad del prestador ofrecido por la cartilla, y condenó a la actora al pago de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011157/2026
Costas Honorarios Discapacidad Salud Amparo Prepaga Prestador ajeno Toxina botulinica Cobertura 100% Diplejia espastica

¿Quién es el actor?

Sra. C.L.M. en representación de su hija menor M.A.B.

¿A quién se demanda?

OSDE (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se reclamó la cobertura integral y urgente (100%) de la aplicación de toxina botulínica (200 Ul) en miembros inferiores bajo anestesia general, con cobertura de honorarios del Dr. José Turpín (prestador elegido por la familia), anestesista, insumos, gastos sanatoriales y gastos de derivación a Puerto Madryn (traslado, hotel y viáticos para la menor y dos acompañantes).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la acción de amparo. El tribunal consideró acreditada la afiliación y la prescripción médica, pero entendió que OSDE autorizó el procedimiento y ofreció prestador de su cartilla (Dra. Marincovich), no acreditándose que dicho prestador resulte inidóneo ni que la negativa de OSDE fuera arbitraria; por ello no corresponde imponer cobertura con el prestador elegido por la actora. Se impusieron las costas a la actora y se regularon los honorarios profesionales (actora: $2.160.100 por las abogadas; apoderado demandada: $2.484.115).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub examine, aunque el derecho sustancial de la menor resulte claro y exigible, corresponde se rechace el presente amparo, ello así, por cuanto la parte actora no ha demostrado que el accionar de la demandada resulte arbitrario o ilegitimo. De las constancias de la causa, surge que el agente de salud cumplió con las obligaciones a su cargo, ya que al momento que la actora solicitó la cobertura de la prestación indicada a M.A.B., autorizó el procedimiento, indicándole a la amparista, la opción de prestador de su cartilla y, frente a ello, no obran constancias de que la actora haya solicitado turno con la Dra. Marincovich, efector de OSDE, es más, ha afirmado que insistió en que la autorización fuera con el Dr. Turpín..." "Sabido es que, conforme lo normado en el art. 28 de la Constitución Nacional, ningún derecho es absoluto, y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio. Es dable resaltar que los agentes de salud están obligados a otorgar la cobertura de las prestaciones de salud, en primer término, con sus propios prestadores, y sólo excepcionalmente deberán cubrir la atención de sus afiliados con efectores ajenos a su cartilla. Esto es así a fin de mantener el equilibrio económico de la obra social..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la resolución es única y dictada por la jueza federal.

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