DI GIORGIO, SALVADOR ANGEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamo de reajuste por movilidad de jubilación contra ANSES; el juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó movilizar el haber trimestralmente para el período marzo 2022–diciembre 2023, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 en esos términos y dispuso liquidación con límites de Villanustre y Padilla, con pago de retroactivos e imposición de costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Salvador Ángel Di Giorgio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del beneficio previsional (jubilación nro. 15-0-3545221-0-5) con pago de sumas retroactivas, intereses y costas; cuestionamiento de la ley 27.609, del decreto 274/24 y de topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463; impugnación de retención por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó el reajuste por movilidad del beneficio del actor con el alcance fijado en los considerandos: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y dispuso la movilidad trimestral para el período marzo 2022–diciembre 2023 (aplicando IPC trimestral, con deducciones y límites según jurisprudencia), rechazó el planteo contra el decreto 274/2024 por falta de prueba de perjuicio, hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada (según consideración 3ro.) y declaró prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 22/9/2023. Ordenó la liquidación y pago de nuevo haber y retroactivos en 120 días (art. 22 ley 24.463, según ley 26.153) más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando límites "Villanustre" y "Padilla". Impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609."
"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 22/9/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 22/9/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es unipersonal (firmada por el juez de primera instancia) y manda la decisión.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.