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Primera Instancia

FENSKE, IRIS ELISABET c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de pensión por fallecimiento contra ANSES; el Juzgado Federal hizo lugar y ordenó otorgar y abonar la pensión en 60 días por vicio en la motivación administrativa al denegarla. El tribunal entendió que la separación de hecho no basta para negar la pensión y que la ANSES no acreditó culpa del supérstite ni dependencia económica exigible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 005617/2025
Costas Culpa Viuda Separacion de hecho Anses Pension por fallecimiento Ley 24.241 Ley 17.562 Vicio de motivacion administrativa Cumplimiento de plazo de pago (60 dias)

¿Quién es el actor?

Iris Elisabet Fenske, con patrocinio de la Dra. Araceli Fernández Cristobo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge (en calidad de viuda).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se ordenó a la demandada otorgar la pensión por fallecimiento y abonar el haber en el plazo de sesenta (60) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ley 24.241 en su art. 53 establece que 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: (…) b) La viuda…'."

"Por su parte, el art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal efecto dispone que 'No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante'. Es decir que en el ámbito previsional, el otorgamiento de la pensión dependerá del elemento de la culpa y/o la inocencia en la ruptura matrimonial. La mera separación no resulta un elemento que por sí solo pueda llevar a la pérdida del derecho de pensión."

"Ello así conforme lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de la doctrina sentada en 'Cordero de Jiménez, Viola…' del 30/7/77 ... al entender que 'la separación de hecho por sí sola no perjudica el derecho de pensión ya que es condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite'."

"Desechado el argumento basado en la falta de convivencia de los cónyuges para rechazar el derecho a pensión de la viuda, máxime teniendo en cuenta las razones de fuerza mayor –según los elementos de autos atribuibles al causante-, resta agregar que la ley no prevé el requisito impuesto por la Administración demandada de acreditar la dependencia económica."

"Por todo lo expuesto, entiendo que el acto administrativo que denegó el beneficio solicitado por la actora se encuentra viciado en uno de sus requisitos esenciales (causa) ya que no se sustentó debidamente en el derecho aplicable, conforme lo exige el art. 7 inc. b) de la ley 19.549, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar el pago de la pensión solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.

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