DIAZ, MARIA ALEJANDRA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CRJPPF - s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora promovió demanda para que se incorpore al haber de retiro la bonificación por zona austral prevista en el art. 1 de la ley 19.485 y se liquiden los retroactivos correspondientes. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el adicional del 40% y ordenó la liquidación con retroactividad, con costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
DÍAZ, MARÍA ALEJANDRA (actora, retirada del Servicio Penitenciario Federal).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (representada por su apoderada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento e incorporación al haber de retiro del adicional por zona austral (art. 1 ley 19.485, sus modificatorias y reglamentarias), con retroactividad y liquidación conforme a lo establecido en la sentencia de grado; exención del impuesto a las ganancias; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fs. 60/70 que reconoció el derecho de la actora a incorporar al haber de retiro la bonificación prevista en el art. 1 de la ley 19.485 (adicional del 40%), con retroactividad según lo fijado en la sentencia de grado, disponiendo la liquidación sobre la sumatoria del código 017 –Haber Mensual– y todo otro concepto que integre el rubro "Haber Bruto"; se confirmó la exención del impuesto a las ganancias conforme a lo resuelto por la CSJN in re "García"; se aplicaron intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; y se impusieron las costas a la parte demandada (art. 68 CPCCN). Se diferió la regulación de honorarios para la oportunidad de estimar los de la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al beneficio del art. 1 de la ley 19.485, tal como se ha sostenido en casos sustancialmente análogos (FBB 936/2021/CA1, 'Iguacel', Sala II, del 9/3/2023 y FBB 937/2021/CA1, 'Burgos', Sala I, del 9/3/2023, entre varios otros), partiendo de una interpretación 'in terminis' del precepto y de la postura seguida por esta Cámara inveteradamente (teniendo su origen en el precedente 'COSCIA, Juan Carlos c/ S.P.F. s/ Ordinario', expediente nro. 67.224, del 4/12/2012 de la Sec. 1, sentencia incorporada al Protocolo de Sentencias de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Tomo 551-I, pp. 16-18), la única exigencia prevista por la norma para ser acreedor del adicional por zona austral, es ser beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional y estar radicado en la zona beneficiada. En efecto, igual criterio, de manera uniforme, han tenido las Cámaras Federales de Comodoro Rivadavia y de General Roca, jurisdicciones federales que se corresponden a la zona geográfica delimitada por el art. 1 de la ley 19.485; así como la Cámara Federal de la Seguridad Social."
"En el sub examine, ambas circunstancias se encuentran acreditadas con la prueba documental obrante en autos: copia del DNI, copia de la carta poder, boleta de telefonía, recibo de haberes; lo informado por la Justicia Nacional Electoral a fs. 15/2; y de lo informado por la Cámara Nacional Electoral a f. 30. Todo lo que genera convicción acerca de que la actora tiene la radicación requerida por la ley 19.485 en la provincia de La Pampa, sin que tales extremos hayan sido eficazmente desvirtuados por la demandada mediante prueba en contrario."
"Con ajuste, entonces, a los términos de la norma citada e interpretación antes efectuada, teniendo en especial consideración que no corresponde hacer distinciones donde la ley no lo hace, y por ser la actora retirada residente de la localidad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, entiendo que la sentencia que le reconoció el derecho a percibir en su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485, sus modificatorias y reglamentarias, con la retroactividad pertinente –siempre que en dicho período hubieran revestido las condiciones determinantes para la procedencia del beneficio– se ajusta a derecho y como tal, debe confirmarse."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en mayoría en contra; la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió (art. 3°, ley 23.482), pero la decisión se adoptó por la mayoría integrada por Larriera y Amabile.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.482Justicia nacional
- Ley 19.485Prevision social
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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