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Cámara de Apelaciones

IRIGOYEN, CLAUDIA NOEMI c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora promovió acción contra ANSES solicitando la integración de su haber previsional al haber mínimo. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró desierto el recurso de la actora por falta de firma ológrafa en su escrito de agravios y condenó en costas al letrado presentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 011850/2022/CA001
Costas Seguridad social Firma olografa Integracion Anses Expediente electronico Haber minimo Ley 24.241 Dnu 157/2018 Acordada 31/2020

¿Quién es el actor?

IRIGOYEN, Claudia Noemí (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo para que ANSeS integre el haber previsional de la actora al haber mínimo previsto por ley (art. 125, ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por no presentado el escrito titulado "EXPRESA AGRAVIOS" de fecha 04/11/2025 por no haberse acreditado la firma ológrafa de la parte pese a la intimación; se comunicó lo resuelto al Colegio de Abogados correspondiente; se ordenó el desglose del escrito y la restricción en el sistema; se declaró desierto el recurso interpuesto por la actora con cancelación de la instancia; y se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances, imponiendo las costas de esta instancia en el orden causado, quedando las costas de la actora a cargo del letrado presentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, habiendo sido expresamente intimado el letrado a acompañar el original del escrito presentado, con la firma ológrafa de la parte actora, no habiendo dado cumplimiento a dicha carga dentro del plazo conferido, y a la luz de los precedentes de Corte Suprema de la Nación, la presentación en examen constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (cf. Fallos: 311:1632; 316:1189; 320:1038; 328:790; 338:765; 340:130; 343:1023 y 344:2383, entre otros)."

"En consecuencia, y viéndose así afectados derechos constitucionales (igualdad, alimentario y haber mínimo), por las razones expuestas, corresponde confirmar la sentencia apelada."

"Por su parte, con relación a las costas de esta instancia, y teniendo en consideración lo antes dispuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423, imponiéndolas por su orden, quedando las concernientes a la parte actora a cargo del letrado presentante, de conformidad con lo señalado en el considerando 4to.) del presente."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto discrepante que modifique el acuerdo; la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió (art. 3°, ley 23.482), sin que conste disidencia fundada que altere lo resuelto por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.482Justicia nacional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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