ARCA c/ WALTER NELSON LUJAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex-AFIP) promovió ejecución fiscal contra Walter Nelson Luján por deuda tributaria. El Juzgado Federal dispuso remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $9.927.220,97, más intereses, gastos y costas, regulando honorarios según ley 11.683 y normas de AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
Walter Nelson Luján.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobrar capital adeudado (deuda tributaria) más intereses, gastos y costas; pedido de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa para remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 9.927.220,97, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria, y publicar conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -WALTER NELSON LUJAN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 9927220.97, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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