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Primera Instancia

ARCA c/ FLY FOOD SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra FLY FOOD S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdida la oportunidad procesal del ejecutado, ordenó el remate y la prosecución de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($8.026.061,45) más intereses, gastos y costas, y reguló honorarios según normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 012655/2026
Costas Honorarios Ejecucion fiscal Afip Remate Perdida de derecho Arca Ley 11.683 Apercibimiento art.41 cpccn Decreto 65/05

¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

FLY FOOD SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal y remate para cobrar deuda tributaria por capital reclamado de $8.026.061,45.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el ejecutado no opuso excepción legítima en término y se le consideró perdido el derecho omitido; se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $ 8.026.061,45, sus intereses, gastos y costas; se dispuso que la regulación de honorarios se ajuste a la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó notificar por Secretaría a la actora y dejar a su cargo la notificación a la contraria; publíquese conforme Acordada CSJN N° 10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -FLY FOOD SOCIEDAD ANONIMA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8026061.45, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

no corresponde (fallo dictado por único juez; no hay disidencia).

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