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Primera Instancia

ARCA c/ MEGSA INTERCON ESPECIALIZADA S. A. U. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (hoy ARCA) contra MEGSA INTERCON ESPECIALIZADA S.A.U. para el cobro de $17.399.037,47 más intereses, gastos y costas. El Juzgado Federal declaró procedente la ejecución y ordenó el remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable y apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 012602/2026
Regulacion de honorarios Ejecucion fiscal Afip Remate Fisco nacional Arca 47 Apercibimiento art. 41 cpccn Decreto 65/05 Megsa Capital reclamado $17.399.037

¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

MEGSA INTERCON ESPECIALIZADA S. A. U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal con procedimiento de remate para obtener el pago del capital reclamado de $17.399.037,47, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado ($17.399.037,47), sus intereses, gastos y costas; se indicó el procedimiento para la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se libró registro y notificación por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria; publíquese según Acordada CSJN N°10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -MEGSA INTERCON ESPECIALIZADA S. A. U.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 17399037.47, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."

"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el texto provisto.

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