ARCA c/ RECOFSKY OSVALDO FABIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (hoy ARCA) contra Recofsky Osvaldo Fabio por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró procedente la ejecución y ordenó el remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado ($14.805.442,82), intereses, gastos y costas, regulando honorarios conforme normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
RECOFSKY OSVALDO FABIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal y remate para obtener el pago del capital reclamado de $14.805.442,82 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se sentenció la causa de remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $14805442.82, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; notifíquese a la actora por Secretaría, a cargo de ésta notificar a la contraria; publíquese (Acordada CSJN N°10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -RECOFSKY OSVALDO FABIO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 14805442.82, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO."
¿Cómo votaron los jueces?
no aparecen disidencias en el texto; la decisión es del Juez Federal que firma la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Disposición AFIP 85/00
- Disposición AFIP 651/01
- Acordada 10/2025
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