IMPUTADO: ARNAUDO, ANDRES HORACIO Y OTROS s/ESTAFA PROCESAL, DEFRAUDACION POR CONTRATO SIMULADO y DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO QUERELLANTE: LAURETTA, JORGE OMAR Y OTRO
La querella recurrió la imposición de costas ordenada contra ella; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación y revocó la decisión recurrida, imponiendo las costas del proceso y de alzada a la querella por entender que la controversia terminó por acuerdo y desistimiento, no por derrota procesal.
¿Quién es el actor?
La querella (parte querellante) que promovió la impugnación por la imposición de costas.
¿A quién se demanda?
La parte demandada en el proceso penal / las defensas particulares y el Ministerio Público Fiscal en su actuación en instrucción y apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por casación contra la distribución de costas (se cuestionó la revocación por la Cámara de Apelaciones que había impuesto las costas a la querella en forma integral, y se discutió si correspondía mantener la imposición en el orden causado o distribuirlas por el orden causado como en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación por la querella y se revocó la decisión recurrida en cuanto fue materia de impugnación; se impusieron las costas del proceso en el orden causado, tanto las de instrucción como las de alzada, e igualmente las costas procesales generadas por la sustanciación del presente recurso (arts. 470, 471, 530 y 531 CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a ese contexto, la Cámara de Apelaciones resolvió sobre el pedido de la defensa oficial a cargo de la asistencia técnica de Adriana Raquel Esnaola, única parte que mantuvo su recurso en tiempo y forma (en tanto, como se relevó, la adhesión de Bianchi se tuvo por no desistida, por la presentación extemporánea de su memorial). Ahora bien, las particulares circunstancias verificadas en este caso y que fueron relevadas precedentemente impiden aplicar sin más el criterio rector, en tanto no se advierte la existencia de una parte que pueda ser considerada vencida, en el sentido de derrotada. Esto, pues más allá de los impulsos de las partes durante el trámite de las actuaciones, lo cierto es se arribó a un acuerdo que importó hacer cesar la litigiosidad del asunto entre las partes y que motivó el desistimiento de recursos impetrados. De modo tal que la controversia no concluyó pues la magistratura resolvió hacer prevalecer un planteo sobre otro, sino por la causal señalada. Por lo tanto, considero que no corresponde postular a la parte querellante como vencida por el solo hecho de que el proceso hubiera culminado con el dictado del sobreseimiento, pues aquello implicaría prescindir del modo y la razón en particular por la que finalmente cesó la controversia, y es el acuerdo entre las partes. En esas condiciones, al no encontrarse configurado el presupuesto que habilita la aplicación del principio objetivo de la derrota, entiendo que corresponde revocar la decisión recurrida -en cuanto fue materia de impugnación- e imponer las costas del proceso en el orden causado (arts. 530 y 531, CPPN); decisión que, por sus fundamentos, debe extenderse a las impuestas en la alzada, como así también a las que corresponde imponer en esta instancia."
Además, se consignaron y rechazaron los argumentos de la querella sobre la supuesta existencia de razones plausibles para litigar y la falta de respuesta concreta por parte de la Cámara de Apelaciones, valorando que el desistimiento conjunto y el acuerdo de las partes tornaron inaplicable el principio objetivo de la derrota.
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia que contradiga la decisión de la mayoría; el juez Jantus adhirió al voto del juez Días y el juez Grappasonno se abstuvo de emitir voto por coincidencia con la solución adoptada (art. 23 CPPN, último párrafo). La decisión adoptada por mayoría es la que se consignó en la parte resolutiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.