Incidente Nº 3 - DAMNIFICADO: QUISPE CORANI, MARISOL NN: VARGAS CHOQUE, JUVENAL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Juvenal Vargas Choque interpuso recurso extraordinario federal por arbitrariedad y vulneración de garantías; la Cámara recondujo la presentación como recurso de inconstitucionalidad conforme a la ley 402 (CABA) y declaró inadmisible el remedio, sin costas, por consistir en mera discrepancia sobre valoración probatoria y ausencia de cuestión federal debidamente articulada.
¿Quién es el actor?
La defensa de Juvenal Vargas Choque (recurrente).
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — Sala 3 (resolución previa de esa Sala y la actuación del Tribunal Superior de la Ciudad en relación con la ley 402).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal (art. 14 ley 48) contra la decisión de esta Cámara que confirmó la sentencia condenatoria; se alegó arbitrariedad en la valoración probatoria, vulneración del principio de inocencia y garantías del debido proceso, y falta de tratamiento de un agravio introducido en "breves notas" respecto de la aplicación del agravante del art. 119 CP.
¿Qué se resolvió?
La Cámara recondujo la presentación como un recurso de inconstitucionalidad en los términos del art. 27 y siguientes de la ley 402 (CABA) y declaró inadmisible el remedio interpuesto por la defensa de Juvenal Vargas Choque, sin costas. Asimismo se ordenó informar al tribunal correspondiente y notificar personalmente al imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, es claro que el legislador (más allá de que, claramente, una escueta norma como la mencionada no resulta adecuada para construir un sistema nuevo de control, ya que no se ha resuelto el problema de las diferentes jurisdicciones que deben entender en la misma causa, las dificultades estructurales que derivan de la aplicación de leyes procesales emanadas de distintos órganos legislativos –el Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires–, así como los problemas prácticos que la nueva disposición genera) ha prescripto el modo en que se deben recurrir, a partir de la publicación de la ley, las resoluciones que dicten las diferentes cámaras de la justicia nacional, erigiendo al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires como el órgano superior de la causa a los fines del recurso extraordinario previsto en la ley."
"De conformidad con lo allí expuesto, considero que corresponde reconducir la presentación interpuesta por la parte y considerarla como un recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"Sentado ello, advierto que, en el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho y prueba, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pablo Jantus votó por reconducir y declarar inadmisible (fundamentos principales reproducidos arriba); el Dr. Nicolás Grappasonno adhirió a esa solución; el Dr. Gustavo Bruzzone se abstuvo de emitir voto. No hay disidencia que modifique la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 402 (Caba)arts. 27, 28
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Acordada 15/13 (Csjn)
- LEX 100
Fallos que cita
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