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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 6 - QUERELLANTE: BARRIOS, BELEN ANDREA IMPUTADO: OSSIMELLI , CARLOS RODOLFO s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Carlos Rodolfo Ossimelli interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de esta Cámara que confirmó su condena por corrupción de menores. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso por carecer de fundada cuestionamiento constitucional directo y por versar sobre materia de hecho y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 073364/2015/TO01/6
Casacion Valoracion de la prueba Debido proceso Inadmisibilidad Corrupcion de menores Recurso de inconstitucionalidad Camara nacional de casacion Ley 27.802 Acordada 15/13 csjn Ley 402 (caba)

¿Quién es el actor?

La defensa de Carlos Rodolfo Ossimelli.

¿A quién se demanda?

La Sala/Triibunal cuya resolución fue recurrida; intervención de la Fiscalía y demás partes intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad (arts. 27 y 28 de la ley 402 CABA) contra la resolución de esta Sala que rechazó casación y confirmó la condena de Ossimelli por los delitos de corrupción de menores agravada (art. 125, último párrafo, CP) y fijó pena de 18 años y 6 meses de prisión.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Carlos Rodolfo Ossimelli, sin costas, por carecer de articulación fundada de cuestión constitucional directa y por limitarse a discrepancias sobre hechos, prueba y valoración; se ordenó informar al tribunal correspondiente y notificar personalmente al imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. ... esta Sala, por mayoría, resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia impugnada; sin costas (arts. 444, 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal)'."

"II. ... el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho y prueba."

"En definitiva, todos esos cuestionamientos versan sobre materias ajenas al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

"En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue por mayoría (Jantus y Grappasonno) declarando inadmisible el recurso; el juez Bruzzone se abstuvo de votar conforme al artículo 23, último párrafo del CPPN. No hubo voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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