Incidente Nº 5 - QUERELLANTE: GONZALEZ, CELIA LEONOR IMPUTADO: SANCHEZ, EUDES AMADO s/INCONSTITUCIONALIDAD
Recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de condena por abuso sexual agravado y desobediencia; la Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de demostración de arbitrariedad constitucionalmente relevante y remitió la notificación al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
La defensa de Eudes Amado Sánchez (recurrente).
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala 3 (y, subsidiariamente, se busca revisión ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA conforme a la normativa invocada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad en contra del pronunciamiento de esta Sala que confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°28 por los delitos de abuso sexual agravado (dos hechos) y desobediencia a funcionario público; se alegó arbitrariedad en la valoración probatoria y en la determinación de la pena y vulneración de garantías constitucionales (principio de inocencia, debido proceso, proporcionalidad, culpabilidad y reinserción social).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Eudes Amado Sánchez, sin costas, ordenando registrar e informar lo resuelto al tribunal correspondiente y que éste notifique personalmente al imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48."
"En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto." (voto del juez Pablo Jantus).
"Sentado ello, adhiero a la solución del caso propuesta por el juez Jantus, por compartir en lo sustancial los argumentos expuestos en el acápite II de su voto." (voto del juez Nicolás Grappasonno).
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Gustavo Bruzzone se abstuvo de votar por aplicación del artículo 23, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación; no presentó voto en disidencia, los dos votos que resolvieron la inadmisibilidad fueron los de Jantus y Grappasonno.
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