Incidente Nº 10 - DENUNCIANTE: BIAGAS, FLORENCIA AGUSTINA Y OTROS IMPUTADO: GONZALEZ, LUIS ANTONIO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Luis Antonio González Machaca solicitó reconducir un remedio lejano en uno de inconstitucionalidad contra la confirmación de su condena. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional recondujo la presentación conforme a la ley 402 (CABA) pero declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin costas.
¿Quién es el actor?
La defensa de Luis Antonio González Machaca.
¿A quién se demanda?
La medida se dirige contra la decisión previa de esta Sala (Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala 3) que confirmó la sentencia condenatoria emanada del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 18.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconducir el remedio oportunamente interpuesto a un recurso de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 27 y 28 de la ley n.º 402 (CABA) y que dicho recurso sea declarado admisible y atendible.
¿Qué se resolvió?
La Cámara recondujo la presentación como recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley n.º 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sin embargo, declaró inadmisible el remedio interpuesto por la defensa de Luis Antonio González Machaca, sin costas, e ordenó notificar y comunicar a los tribunales correspondientes y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el precedente 'Espíndola' citado por la defensa, frente a una presentación similar por parte de la defensa, se resolvió reconducir el recurso extraordinario federal que había sido interpuesto anteriormente contra una decisión de esta Sala en uno de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley n.º 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"Sentado ello, advertimos que, en el caso, tampoco se han reunido los requisitos para la procedencia de un recurso de inconstitucionalidad, puesto que, tal como se expresó al momento de resolver el recurso extraordinario federal, la parte recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada, sino que se ha remitido a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y derecho común (materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), ni la existencia de alguna cuestión constitucional o federal, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48. En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
"Atento a que en el orden de deliberación los colegas han coincidido en la solución que cabe dar a la presentación efectuada por la defensa, me abstengo de votar, por aplicación de lo establecido en el artículo 23, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación." (voto del juez Gustavo Bruzzone, en el que consigna su abstención ante la coincidencia del acuerdo).
Observación sobre precedentes citados: la Sala invoca los precedentes internos "Rodríguez Foster", "Espíndola" y "Bucciarelli" y el criterio de la Corte Suprema en "Fernández, Jonathan Omar s/ incidente de recurso extraordinario" para justificar la reconducción, pero concluye que, aun reconducida la presentación, no se cumplen los requisitos de admisibilidad por falta de demostración de arbitrariedad o cuestión federal.
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