Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CACHAMBI, DIEGO FERNANDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Incidente por la manifestación de voluntad de desistir de la interposición de recurso extraordinario federal. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistida la intención de interponer recurso extraordinario manifestada por Diego Fernando Cachambi y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen, por mayoría y sin costas.
¿Quién es el actor?
Diego Fernando Cachambi (parte recurrente que manifestó intención de interponer recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
No corresponde (incidente sobre intención de interponer recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Intención de interponer recurso extraordinario federal; luego, manifestación de desistimiento de esa intención.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistida la intención de interponer recurso extraordinario manifestada por Diego Fernando Cachambi; téngase por comunicada (Acordada; por mayoría, sin costas), regístrese, notifíquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. En fecha 14 de agosto del corriente año, esta Sala I, por mayoría, resolvió: 'I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Diego Fernando Cachambi, con costas (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del CPPN' –las mayúsculas y el destacado corresponden al original-.
II. Contra ese pronunciamiento, Diego Fernando Cachambi manifestó su voluntad de interponer recurso extraordinario in forma pauperis, de la que se confirió traslado a su defensa particular.
III. Con fecha 2 de octubre del corriente año, la defensa particular del nombrado realizó una presentación y acompañó una notificación suscripta por su asistido mediante la cual ratificó su voluntad de desistir de la intención de interponer recurso extraordinario, por lo que corresponde tener por desistida la impugnación, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Petrone propuso la solución que fue adherida por los Dres. Barroetaveña y Slokar; la decisión se adoptó por mayoría. No se registra disidencia formal.
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