Legajo Nº 9 - IMPUTADO: TORRES, CARLOS LILIO Y OTRO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Defensa pública interpuso recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva por tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por entender que los agravios no aportaron crítica razonada capaz de conmover la valoración del tribunal a quo y confirmó la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial en representación de Carlos Lilio Torres (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia/decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata (acción impugnada: prórroga de prisión preventiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la prórroga por un (1) año de la prisión preventiva dictada el 25/8/2026 respecto de Carlos Lilio Torres por hechos vinculados al transporte de 48,451 kg de marihuana.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en representación de Carlos Lilio Torres, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó remitir la resolución al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de Carlos Lilio Torres. En ese sentido, para así decidir, el tribunal a quo comenzó por recordar lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal y destacó, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio, los hechos reprochados... 'Se les endilgó a Carlos Lilio TORRES y a Cintia Soledad RUIZ el haber participado en la cadena de tráfico de material estupefaciente al intervenir en el transporte con fines de comercialización [...] de cuarenta y ocho kilos, con cuatrocientos cincuenta y un gramos (48,451 kg.) de marihuana.'"
"En definitiva, la resolución mediante la cual se prorrogó la prisión preventiva del imputado fue producto de una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la incidencia, sin que se advierta arbitrariedad, toda vez que lo resuelto se encuentra razonablemente sustentado y cuenta, además, con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-). En virtud de todo lo expuesto, propongo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en representación de Carlos Lilio Torres, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la resolución fue por mayoría (Petrone y Barroetaveña adhieren; Slokar acompaña indicando aplicación prima facie del art. 465 bis).
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