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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, MARIO ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal por la defensa de Mario Alberto Rodríguez. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no advertirse debate de cuestión federal sustantiva y por no acreditarse vulneración del derecho de defensa, imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 006109/2016/TO01/8/1
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Cuestion federal Inadmisibilidad Cpccn Doctrina de la arbitrariedad Costos Ley 48 Cppn Casacion penal

Actor (quién interpone): Defensa de Mario Alberto Rodríguez (recurso extraordinario federal).

Demandado / oponente procesal: Ministerio Público Fiscal (se opuso a la admisibilidad).

Objeto de la pretensión: Que se admita y tramite el recurso extraordinario federal contra resolución previa que rechazó el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Mario Alberto Rodríguez, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N°10/2025) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto del Dr. Alejandro W. Slokar (minoría): "Que el 2 de septiembre ppdo., esta Sala –con integración parcialmente distinta a la actual-, resolvió: 'I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Mario Alberto Rodríguez, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal' (reg. nº 1027/26). Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso el recurso extraordinario federal en estudio... En consecuencia, corresponde habilitar la vía intentada. Así vota." (voto que propuso admitir el recurso).

2) Voto del Dr. Daniel A. Petrone (mayoría): "Habré de disentir respetuosamente con la propuesta que inaugura el Acuerdo, Dr. Alejandro W. Slokar, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). A su vez, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos... Finalmente, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, propongo declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Tal es mi voto."

3) Voto del Dr. Diego G. Barroetaveña: "Que por compartir, en lo sustancial, las consideraciones desarrolladas por el magistrado que nos precede en el orden de votación, Daniel Antonio Petrone, hemos de adherir a la solución propuesta consistente en declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Es nuestro voto."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro W. Slokar votó por habilitar la vía extraordinaria (voto en minoría), pero la decisión de la Cámara fue declarar inadmisible por mayoría; la disidencia se consignó en su voto inicial que proponía admitir el recurso.

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