Incidente N° 2 - QUERELLANTE: DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA Y OTRO IMPUTADO: MARTINEZ, ELOHIM MIYEN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal por la defensa de Elohim Miyen Martínez impugnó la inadmisión de recursos de casación; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de cuestión federal y por incumplimiento de recaudos formales, con costas.
Actor (quien interpone el recurso): Defensa particular de Elohim Miyen Martínez (impugnante).
Demandado / partes agravadas: Ministerio Público Fiscal, la querellante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Dirección Provincial de Energía de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (partes que contestaron).
Objeto del recurso: Evaluación de admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la resolución previa que rechazó recursos de casación; cuestionamiento, entre otros, por arbitrariedad y por eventual vulneración del derecho al recurso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad de los votos de los Dres. Barroetaveña, Slokar y Petrone, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Elohim Miyen Martínez y condenó al recurrente al pago de las costas (arts. 14 y 15 Ley 48; 68, 69 y 257 CPCCN), ordenando su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen por pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la parte recurrente no consiguió probar (Fallos: 311:1695)."
"Por otro lado, la su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y que consisten en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo demostrar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que, toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e) – (confr. art. 11 de su anexo), corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN; 530, 532 y ccds. CPPN)."
Adhesión del Dr. Petrone: "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Elohim Miyen Martínez, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
(disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es la del acuerdo mayoritario que integra la parte resolutiva).
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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