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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 25 - IMPUTADO: ROLDAN, RAMON ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal cuya interposición fue manifestada por Ramón Antonio Roldán. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistida la intención de interponer el recurso y lo declaró así por mayoría, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 017147/2023/TO01/25
Costas Desistimiento Recurso extraordinario federal Notificacion Registro Sala i Casacion penal Remision al tribunal de origen Casacion inadmisible In forma pauperis

¿Quién es el actor?

Ramón Antonio Roldán (quien manifestó la intención de interponer el recurso extraordinario federal).

¿A quién se demanda?

No corresponde (es un recurso presentado contra decisión penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interposición de recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría y sin costas, tuvo por desistida la intención de interponer recurso extraordinario federal manifestada por Ramón Antonio Roldán. Se ordenó registro, notificación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. En fecha 27 de agosto del corriente año, esta Sala I resolvió: 'I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Ramón Antonio Roldán, con costas en la instancia (arts. 444 segundo párrafo-, 530 y cctes. del CPPN)'."

"II. Contra ese pronunciamiento, Roldán manifestó su voluntad de interponer recurso extraordinario in forma pauperis, de la que se confirió traslado a su defensa particular."

"III. Con fecha 9 de octubre del corriente año, se recibió un DEO remitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, a través del cual se remitió copia del acta suscripta por el mencionado Roldán, mediante la cual manifestó su voluntad de desistir de la intención de interponer recurso extraordinario, por lo que propongo tener por desistida la impugnación, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor juez Daniel Antonio Petrone propuso tener por desistida la impugnación; el señor juez Diego G. Barroetaveña "adherimos a la solución propuesta por el señor juez Daniel Antonio Petrone, sin costas"; el señor juez Alejandro W. Slokar "adhiere a la solución propiciada". No hubo disidencia.

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 530 y cctes. · Codigo procesal penal

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