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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 2 - IMPUTADO: DIOSA ECHEVERY, JOHAN MANUEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la prórroga de la prisión preventiva dictada por el Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal fundado y confirmó la suficiencia del análisis del tribunal a quo para justificar la prórroga de la prisión preventiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 001187/2024/TO01/64/2
Casacion Inadmisibilidad Prision preventiva Complejidad del proceso Riesgo de fuga Camara federal de casacion penal Agravio federal Ley 24.390 Costa procesales Tribunal oral federal n?4

¿Quién es el actor?

La defensa pública oficial en representación de Johan Manuel Diosa Echeverry.

¿A quién se demanda?

Se impugna la resolución del Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín que dispuso la prórroga de la prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la prórroga de la prisión preventiva por plazo de un año (prórroga dispuesta por el tribunal a quo) y sus fundamentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en representación de Johan Manuel Diosa Echeverry, con costas; tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal. En el sub judice, la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para decidir, el tribunal de previa instancia comenzó por repasar los hechos reprochados y memoró que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio: '[...] las conductas atribuidas a los tres acusados encajan en los delitos de asociación ilícita -en calidad de miembros-; en concurso real con los de tráfico ilícito de estupefacientes, en las modalidades de guarda de materias primas, producción, fabricación, preparación, transporte, distribución y comercio; y éste en concurso ideal con el de trata de personas, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de sus víctimas, la intervención de tres o más personas y la consumación de la explotación, según lo previsto por los artículos 45, 54, 55, 145 bis, 145 ter, incisos 1°, 4°, 5° y penúltimo párrafo, y 210 del Código Penal de la Nación; y 5, incisos 'A', 'B' y 'C', y 11, inciso 'C', de la ley 23.737 [...]'."

"Por lo expuesto, propongo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en representación de Johan Manuel Diosa Echeverry, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal. Tal es mi voto."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Daniel A. Petrone es el explicativo que propone declarar inadmisible; el Dr. Diego G. Barroetaveña adhiere "en lo sustancial"; el Dr. Alejandro W. Slokar coincide con la suerte del remedio y, en forma precautoria, señala que prima facie corresponde estar a lo dispuesto por el art. 465 bis sin adelantar criterio. No hubo disidencia que altere la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 24.390art. 1 · Justicia
  • Ley 25.430Justicia
  • CPPNarts. 312, 316, 319, 354, 444, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CPPFarts. 210, 221, 222 · Codigo procesal penal federal
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 7.5
  • Ley 23.737

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