Legajo N° 3 - IMPUTADO: VALDES MANRIQUE, CARLOS DAVID s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva por ley 24.390. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa pública de Carlos David Valdés Manrique por falta de agravio federal debidamente fundado y dejó constancia de la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
La defensa pública oficial en representación de Carlos David Valdés Manrique (recurriente).
¿A quién se demanda?
La decisión apelada del Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín que prorrogó la prisión preventiva de Carlos David Valdés Manrique; la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal actuó en revisión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución que prorrogó la prisión preventiva por un año (invocada en atención a la ley 24.390) y, en sede de control, la limitación solicitada por la defensa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en representación de Carlos David Valdés Manrique, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó notificar y remitir actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva de Carlos David Valdés Manrique."
"[...] el tribunal de previa instancia comenzó por repasar los hechos reprochados y memoró que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio: '[...] las conductas atribuidas a los tres acusados encajan en los delitos de asociación ilícita -en calidad de miembros-; en concurso real con los de tráfico ilícito de estupefacientes, en las modalidades de guarda de materias primas, producción, fabricación, preparación, transporte, distribución y comercio; y éste en concurso ideal con el de trata de personas, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad de sus víctimas...' [...] 'la escala penal asignada a la imputación que se formula a [...] Valdés Manrique [...] prevé un eventual castigo de entre ocho y treinta años de prisión...'"
"[...] debe concluirse que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de previa instancia, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad [...] ni en los graves defectos del pronunciamiento [...]. En ese sentido y conforme se desprende de los fundamentos reseñados anteriormente, el tribunal a quo valoró de manera suficiente las condiciones personales del encausado y los datos del proceso que resultan relevantes a los fines de considerar la verificación de riesgos procesales que imponen la necesidad de asegurar la sujeción del imputado al proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto principal de Daniel A. Petrone propuso declarar inadmisible; Diego G. Barroetaveña adhirió; Alejandro W. Slokar coincidió en la inadmisibilidad pero señaló que, prima facie, los agravios ameritan remisión al art. 465 bis sin adelantar criterio. No hay disidencia que revoque la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.390Justicia
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