Legajo N° 8 - IMPUTADO: CORBAG, PABLO MICHEL s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Revisión de la prórroga de prisión preventiva de Pablo Michel Corbag; la Cámara Federal de Casación Penal devolvió las actuaciones al tribunal de origen y encomendó que éste continúe el seguimiento de las medidas para su alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal.
¿Quién es el actor?
Pablo Michel Corbag (legajo de prórroga de prisión preventiva).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 (por la prórroga de prisión preventiva dispuesta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de Pablo Michel Corbag.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió devolver las actuaciones al tribunal de mérito y encomendó al mismo que continúe el seguimiento de las medidas tendientes al alojamiento de Pablo Michel Corbag en una unidad del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- PRORROGAR la prisión preventiva de Pablo Michel Corbag por el plazo de UN (1) AÑO, a contar desde el 9 de julio de 2026 [...]. II. HACER SABER que el debate oral y público en los autos principales se encuentra fijado para el día 18 de marzo de 2027 [...]" (resolución del TOF N°8, citada por el Tribunal a quo).
"Si bien a fs. 1 del presente legajo obra certificación del tribunal a quo en referencia al tiempo que Pablo Michel Corbag llevaba detenido, con posterioridad al ingreso del presente legajo a esta instancia, tal judicatura remitió una comunicación vía sistema DEO (cfr. DEO N° 25315941) con una nueva certificación en la que se indicó que, al 19 de octubre del corriente, el mencionado 'permaneció detenido para las presentes actuaciones (exptes. 2933/18 y 4773/18) un total de 1 (un) año, 10 (diez) meses y 18 (dieciocho) días.'"
"Al respecto, deviene menester recordar que el art. 1° de la Ley 24390 dispone la elevación 'al tribunal de apelación que correspondiese para su debido contralor' de aquellas prórrogas que se disponen -de manera excepcional- luego de transcurrido el plazo máximo de dos años previsto por la citada normativa para la duración de la prisión preventiva. En el caso, conforme surge lo detallado en el punto II de la presente, se advierte que Pablo Michel Corbag lleva detenido en estos actuados un tiempo total inferior a ese plazo, por lo que no se da el supuesto por el cual correspondería la intervención de esta Cámara como órgano de control. En ese contexto, en las particulares circunstancias del caso, corresponde devolver las presentes actuaciones a su origen a sus efectos."
Además, los jueces Diego G. Barroetaveña y Alejandro W. Slokar expresaron adhesión a las consideraciones del voto del Dr. Petrone: "Por compartir, en lo sustancial, las consideraciones expuestas por el señor juez Daniel Antonio Petrone, hemos de adherir a la solución propuesta." y "Que, en las especificidades del sub lite, adhiere a la solución propiciada al acuerdo."
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