Incidente Nº 1 - IMPUTADO: STECCO , GASTON DARIO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que hizo lugar al recurso de revisión y absolvió a Gastón Darío Stecco y Laura Noemí Vergareche. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por incumplimiento de los recaudos de admisibilidad previstos en la Ley 48 y la Acordada 4/2007, y lo rechazó sin costas.
¿Quién es el actor?
el representante del Ministerio Público Fiscal, en calidad de recurrente extraordinario federal.
¿A quién se demanda?
Gastón Darío Stecco y Laura Noemí Vergareche (parte favorecida por la resolución previa cuya admisibilidad impugna el MPF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
admisibilidad y revisión por vía extraordinaria federal de la resolución de esta Sala que hizo lugar al recurso de revisión, anuló la sentencia anterior y absolvió a los nombrados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y se ordenó su rechazo sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48; arts. 68, 69 y 257 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e) – (Cfr. art. 11 de su anexo), por lo que corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN; 530 y ccds. CPPN)."
"Coincido con la solución propuesta por el colega que lidera el presente acuerdo, Alejandro W. Slokar, toda vez que tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Tampoco corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; los tres vocales coincidieron en declarar inadmisible el recurso.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 306:136CSJN
- Eduardo Manuel BocaccioCSJN · Fallos 305:1694
- Fallos 147:371CSJN
- Petroquimica Comodoro Rivadavia S.a. c/ Provincia del ChubutCSJN · Fallos 311:1695
- Fallos 295:335CSJN
- Fallos 300:443CSJN
- Jose Gerez c/ S.a. AcuarioCSJN · Fallos 302:561
- Osvaldo Luis Deleglise c/ Maria Micaela Dotta de GimenezCSJN · Fallos 303:2012
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