Legajo Nº 4 - IMPUTADO: ARMOA, JAVIER RAMÓN s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Javier Ramón Armoa recurrió en casación la denegatoria de su incorporación al régimen de libertad asistida. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y devolvió las actuaciones para que, con actualización de informes penitenciarios y audiencia de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
La defensa pública de Javier Ramón Armoa.
¿A quién se demanda?
El juez de ejecución/Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 (resolución recurrida que negó la libertad asistida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación de Javier Ramón Armoa al régimen de libertad asistida (art. 54 ley 24.660, redacción anterior a la ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se anuló la resolución recurrida y se devolvieron las actuaciones a su origen para que, previa intervención de las partes y actualización de los informes penitenciarios, se dicte un nuevo pronunciamiento. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esta manera, la ley expresamente establece que sólo se podrá negar esta posibilidad en forma excepcional. Ello así pues la intención del legislador se orientó a evitar que un interno agote su pena, sin previamente haber pasado por un período en libertad, siempre con miras al principio resocializador."
"Tales argumentos refieren a cuestiones subjetivas del condenado, que integran el fuero íntimo de su personalidad, en las que el Estado no puede inmiscuirse. Al respecto, es preciso recordar que el art. 19 de la CN resulta claro, como postulado liberal de la Carta Magna, al expresar que el fuero íntimo de la persona y la elección del plan de vida de cada ciudadano pertenecen a ella y se encuentran exentas de la autoridad de los magistrados."
"En atención a ello, y toda vez que los informes en los que se sustentó la decisión no reflejan la situación actual de Armoa, corresponde que se proceda a su actualización. De esta manera, una vez que se cuente con los informes pertinentes, se deberá realizar una audiencia contradictoria con la presencia de todas las partes, a fin de que puedan expresar ampliamente sus argumentos y, a raíz de la inmediación y contradicción propia de la oralidad, el magistrado interviniente pueda adoptar una nueva decisión en torno a la cuestión aquí suscitada."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Yacobucci dejó asentada su disidencia, entendiendo que la resolución recurrida contaba con fundamentos suficientes conforme al art. 123 del CPPN y proponiendo el rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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