Legajo Nº 3 - IMPUTADO: PEREYRA, JORGE DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10) de la Ley 24.660 y 14, inc. 10) del Código Penal dictada en el expediente de ejecución. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la casación, casó la decisión atacada y remitió las actuaciones al tribunal de origen por falta de motivación suficiente en la declaración de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Raúl O. Pleé.
¿A quién se demanda?
Jorge Daniel Pereyra (interesado/ejecutado), con defensa a cargo del defensor público Enrique M. Comellas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10) de la Ley 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal (texto según Ley 27.375), y ordenó medidas relacionadas con la libertad condicional y salidas transitorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, casó la decisión en crisis y remitió las actuaciones al tribunal de origen (arts. 470, 530 y ccds. CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la resolución puesta en crisis no alcanza a satisfacer el requisito motivacional que resulta del juego armónico de los arts. 123 y 404, inc. 2°, del rito, por no haberse analizado suficientemente las condiciones que demanda el instituto solicitado para culminar en la inconstitucionalidad declarada."
"De tal suerte, contrariamente a lo expresado por la esforzada defensa, se advierte que las razones invocadas en la resolución recurrida lucen insuficientes para adoptar el temperamento satisfecho, toda vez que el a quo no ha ordenado cabalmente lo resuelto por la Sala en su actuación anterior."
"la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del texto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía invocados (Fallos: 319:3148; 328:4542; 329:5567; 330:855; 331:2799; 340:669, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Angela E. Ledesma votó por rechazar el recurso de casación (reservó su opinión respecto de la inconstitucionalidad en atención a su sufragio en el Plenario Nº 16 "Tobar Coca" y sostuvo que debe rechazarse el recurso incoado). Esa postura quedó en minoría respecto de la solución final.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
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