Incidente Nº 39 - IMPUTADO: NICOLETTI, EDUARDO NICOLAS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Recurso de casación contra la negativa de excarcelación por peligro de fuga en causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por mayoría, concluyendo que existen fundamentos suficientes que justifican el mantenimiento de la prisión preventiva ante la inminencia del debate oral y el riesgo procesal de elusión.
Actor (quién recurre): Defensa de Eduardo Nicolás Nicoletti.
Demandado (contra quién se recurre): Tribunal Oral en lo Federal de Corrientes (resolución que negó la excarcelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución que denegó la excarcelación de Nicoletti y rechazó medidas alternativas, en el marco de una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c) y art. 11° inc. c) ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; por mayoría, sin costas. El tribunal consideró que persisten riesgos procesales de elusión, en especial por hallarse fijadas las fechas del juicio oral y público, justificando así la excepcionalidad de la garantía de libertad durante el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"atento al estado avanzado del proceso, con la etapa de instrucción agotada, la causa elevada ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes y la prueba admitida, el peligro de fuga se intensifica sustancialmente conforme a los criterios del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación. La gravedad concreta del delito y la severidad de la pena en expectativa, ponderadas junto a los compromisos internacionales del Estado argentino en la persecución del narcotráfico, representan un indicador que incrementa el riesgo de sustracción de la justicia" (pág. 2 del escrito del MPF citado).
"En efecto, en la decisión aquí analizada se ha ponderado el peligro de fuga, conforme lo estipulado por el art. 221 inc. 'a'. Al respecto, se tuvo en consideración -entre otras cuestiones- que la causa se encuentra próxima a la celebración del debate oral y público." (texto del voto).
"Ello avala la medida, en las especiales circunstancias del caso, pues en la actualidad prima la finalidad vinculada a garantizar la presencia del imputado en el debate (arts. 75, inc. 22 CN, 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)." (texto del voto).
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Alejandro W. Slokar acompañó la mayoría en cuanto al rechazo del recurso pero expresó su parecer en cuanto a imponer costas en la instancia (voto discordante únicamente en costas).
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Normas que cita
- CPPNarts. 470, 471, 530, 454, 455, 456, 465 bis, 316, 317, 319, 221, 210 · Codigo procesal penal
- CPPFarts. 210, 221 · Codigo procesal penal federal
- Ley 23.737arts. 5 inc. c), 11 inc. c) · Modificacion al codigo penal
- Ley 26.374Codigo procesal penal de la nacion
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Tratado PIDCyPart. 9.3
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 7.5
Fallos que cita
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Hugo Pedro Flores c/ Empresa Provincial de Energia de CordobaCSJN · Fallos 300:92
- Cayetano Domingo MonacoCSJN · Fallos 301:449
- Fallos 303:808CSJN
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