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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: DETTORI, ROSA MARIA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

El Ministerio Público Fiscal apeló la resolución que declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Rosa María Dettori por cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación por considerar que la decisión de primer grado delimitó correctamente las obligaciones impuestas y no se acreditó incumplimiento de la regla de abstención de uso de la documentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 002980/2019/TO01/4/CFC002
Casacion Incumplimiento Sobreseimiento Probation Suspension del juicio a prueba Extincion de la accion penal Art. 76 ter cp Art. 336 cppn Obligacion de abstenerse Universidad fasta

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Ejecución Federal).

¿A quién se demanda?

Rosa María María Dettori.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral Federal n.º 8 que rechazó la revocación de la suspensión del juicio a prueba, declaró cumplidas las pautas y decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de Dettori (art. 76 ter CP y art. 336 inc. 1º CPPN).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, y se ordenó remitir la resolución al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"b. Adelanto que el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal no habrá de prosperar, pues los agravios expuestos no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada. En controversia queda, a partir del efecto, el tribunal de origen delimitó la obligación impuesta a Dettori: abstenerse de utilizar la documentación cuestionada durante el período de suspensión del juicio a prueba. Sobre esa base, consideró que la pretensión fiscal suponía extender retrospectivamente el alcance de esa regla para incorporar obligaciones positivas que no habían sido establecidas al concederse la suspensión del juicio a prueba, tales como informar a la Universidad FASTA sobre su situación procesal, retirar documentación de su legajo o cesar en el ejercicio de la docencia."

"En ese sentido, considero acertado el criterio del tribunal de origen de circunscribir el examen del cumplimiento a las obligaciones efectivamente impuestas. La circunstancia de que las reglas de conducta constituyan compromisos voluntariamente asumidos por la imputada no autoriza a ampliar posteriormente su contenido para atribuirle deberes específicos que no fueron fijados en la resolución respectiva."

"En consecuencia, corresponde propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (art. 456, 471 a contrario sensu, 530 y cc. del CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres votos coincidieron en la solución propuesta.

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