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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDESMA FALCON , EDGARDO ESTEBAN s/ROBO y DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5) DAMNIFICADO: FORJOUN, ELI

El imputado fue sometido a juicio abreviado por intento de robo simple y se le reclamó pena en suspenso. El Tribunal Oral N°19 condenó a Edgardo Esteban Ledesma Falcón a tres meses de prisión en suspenso, le impuso obligaciones de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal por dos años, costas y una intimación de pago de $4.700.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 043537/2025/TO01
Costas Multa Juicio abreviado Centro de monitoreo urbano Prision en suspenso Robo simple en grado de tentativa Art. 431 bis cppn Articulo 27 bis cp Victima eli forjoun Tribunal oral n?19

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. María Nieves Ricotta Denby en la etapa de propuesta; requerimiento de elevación formulado por la Dra. Laura Adriana Soule).

¿A quién se demanda?

Edgardo Esteban Ledesma Falcón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se lo imputó y acordó su aceptación por intento de robo simple (robo en grado de tentativa) por hechos ocurridos el 28 de agosto de 2025, consistentes en la rotura de la ventanilla de un vehículo y la sustracción frustrada de un criquet (gato) de automóvil.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Edgardo Esteban Ledesma Falcón a la pena de tres meses de prisión en suspenso y costas; se le impuso por dos años la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis inc. 1º CP); se lo intimó a abonar $4.700 dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de multa del 50% en caso de incumplimiento; y se notificó al damnificado conforme ley 27.372.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por imperio de la ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por la Fiscalía al momento de presentar el acuerdo firmado por los causantes y su defensa. En tal sentido, la redacción del artículo 431 bis del Código Procesal Penal faculta al representante del Ministerio Público Fiscal a convenir con el procesado la pena y peticionar la aplicación del procedimiento abreviado..."

"Consecuentemente, la pena de tres meses de prisión en suspenso acordada se encuentra ajustada a derecho y no se vislumbran obstáculos legales respecto de la forma de cumplimiento. Que la pena de prisión en suspenso conlleva la imposición de las previsiones contenidas en el artículo 27 bis del Código Penal. Por ello, resulta adecuada la imposición a Edgardo Esteban Ledesma Falcón, durante el término de dos años, de la obligación de fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 bis, inciso 1° del Código Penal."

"Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte de Ledesma Falcón... Así las cosas, con toda la prueba reunida en la etapa anterior y el reconocimiento efectuado por el imputado, se encuentra acreditada la materialidad del hecho reprochado."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 24.825Codigo procesal penal
  • Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • Ley 23.898art. 6 · Tasas judiciales
  • Acordada 41/2018

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