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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JARA, JULIETA ABRIL s/HURTO DAMNIFICADO: XUE, LIANGHUI

Condenan a Julieta Abril Jara por defraudación por administración fraudulenta y hurto. La Cámara (Tribunal Oral N°5) impuso seis meses de prisión en suspenso, costas, y la obligación accesoria de fijar residencia y someterse al control por dos años, por concordancia con el convenio sometido en virtud del art. 431 bis del C.P.P.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 062028/2023/TO01
Costas Danos patrimoniales Condena Hurto Defraudacion por administracion fraudulenta Ejecucion en suspenso Fijar residencia Art. 431 bis c.p.p.n. Pena accesoria de control Pruebas: videograbaciones

¿Quién es el actor?

Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°20 (Dr. Carlos Donoso Castex) / Auxiliar Fiscal Dr. Fabio Aníbal Moyano.

¿A quién se demanda?

Julieta Abril Jara (DNI 46.437.455).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se le imputó la comisión de defraudación por administración fraudulenta (hecho A: sustracción de $52.000 y mercadería entregando vuelto falso desde la caja del supermercado “Tendy” el 28/09/2023) y hurto (hecho B: sustracción de un cepillo de dientes el 27/09/2023).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Julieta Abril Jara a seis meses de prisión de ejecución en suspenso y costas por ser coautora penalmente responsable de defraudación por administración fraudulenta, en concurso real con hurto; se le impuso, por dos años, la obligación de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; la pena se tendrá por no pronunciada el 29/10/2030 y caducará su registro el 29/10/2036; notifíquese al damnificado y demás organismos conforme se dispone en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evaluados los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de Julieta Abril Jara en los eventos."

"En ese contexto observó que ese día a las 20:51 horas, la imputada atendió a un grupo de tres personas (dos hombres y una mujer), que pasaron por la caja un total de quince (15) productos. Sin embargo, la nombrada únicamente pasó por el escáner de pago, solo cinco y cobró por ellos, en total, el importe de dos mil novecientos fifty pesos ($2950) para luego sustraer del interior de la caja registradora cincuenta y dos mil pesos ($52.000), que entregó a aquéllos en concepto de vuelto." (sic)

"Lo relatado por el damnificado encuentra respaldo en las filmaciones de las cámaras de seguridad instaladas en el interior del comercio... las cuales permiten corroborar las circunstancias en las que se concretó el hecho del 28 de septiembre de 2023."

"Por otro lado, también es relevante considerar que lo expuesto no ha sido objeto de contradicción entre las partes en función del convenio presentado en los términos del art. 431 bis. del C.P.P.N., oportunidad en la que la acusada ha reconocido la existencia de los sucesos y su intervención en los mismos, de acuerdo al sustrato fáctico descripto en el requerimiento de elevación a juicio."

"Por ello, entiendo adecuada la pena acordada por las partes y propuesta por el Sr. Auxiliar Fiscal, razón por la cual habrá de imponerse a Julieta Abril Jara la pena de seis meses de prisión por ser coautora penalmente responsable de los delitos de defraudación por administración fraudulenta, en concurso real con el de hurto, en carácter de autora."

"No se verifican causas de justificación... En atención a la falta de antecedentes condenatorios de la nombrada, al monto y la modalidad de la sanción pactada, corresponde dejar en suspenso la ejecución de la pena impuesta (art. 26 del Código Penal)."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza firmante y figura como resolución final.

Normas que cita

  • Ley 27.372arts. 5, 11 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • Ley 27.375arts. 5, 11 · Ejecucion de la pena privativa de la libertad

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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