MANSILLA, ALEJANDRA GISELLE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a ASOCIART ART S.A. por reconocimientos de incapacidad y reparación por accidentes laborales ocurridos el 12/06/2023, 10/07/2023 y 21/11/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: declaró que no hay incapacidad por el siniestro del 10/07/2023, redujo el capital de condena a $2.638.304,53 y fijó el régimen de actualización e intereses conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Alejandra Giselle Mansilla.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción conforme ley 27.348 impugnando Disposiciones de Alcance Particular de la Comisión Médica que habían determinado ausencia de incapacidad por accidentes laborales (12/06/2023, 10/07/2023 y 21/11/2023); se reclamó reconocimiento de incapacidad y la correspondiente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia apelada: se estableció que la actora no presenta incapacidad derivada del accidente del 10/07/2023; se redujo el capital de condena a $2.638.304,53 (desglosado en $2.169.051,26 por el accidente del 12/06/2023 y $469.253,27 por el del 21/11/2023); se modificó el modo de actualización del crédito y de los intereses conforme al considerando V; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; se regularon honorarios de primera instancia en 39 UMA para cada representación y 12 UMA para el perito, y se fijó el arancel de Alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la actuación en la anterior instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, el 15,54% que se reconoció en grado con relación al accidente del 10/07/2023 no encuentra sustento en el informe pericial, pues importa computar dos veces la misma incapacidad -incluida la Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, cuyo 6% quedó así duplicado en el 12% al que alude la recurrente- y excede la incapacidad total del 17,54% que el experto informó por los tres expedientes, sin que en la causa se haya determinado una incapacidad propia derivada de aquella contingencia. Por ello, corresponde establecer que la actora no presenta incapacidad derivada del accidente del 10/07/2023, y mantener las incapacidades del 15,54% y del 2% reconocidas con relación a los accidentes del 12/06/2023 y del 21/11/2023, respectivamente."
"En virtud de lo expuesto, corresponde detraer del capital de condena la suma de $2.540.497,64, fijada en grado con relación al accidente del 10/07/2023. Así, el nuevo monto de condena debe fijarse en $2.638.304,53 ($2.169.051,26 por el accidente del 12/06/2023 y $469.253,27 por el del 21/11/2023). En consecuencia, cabe modificar la sentencia apelada con arreglo a este nuevo monto de condena."
"En consecuencia, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... El capital de condena (...) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esas fechas hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... A los fines de la valorización... se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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