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Cámara de Apelaciones

SEDANO VILLANUEVA, PAULINA ESMERALDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la denegación de incapacidad por accidente de trayecto y reclamó indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital según el decreto 669/2019 más una tasa pura del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017816/2023/CA001
Costas Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trayecto Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Ley 24.557 Provincia art s.a. Honorarios uma Tasa interes puro 6%

¿Quién es el actor?

Sedano Villanueva, Paulina Esmeralda (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trayecto (16/10/2022) y reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral permanente parcial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó que el capital de condena se incrementará conforme al decreto 669/2019 más una tasa pura del 6% anual; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios por la actuación en grado en 11,38 UMA ($1.206.177,58) para la representación de la actora, 9,90 UMA ($1.049.310,90) para la representación de la demandada y 3,97 UMA ($420.784,27) para la perita médica; y estableció que los honorarios de la representación letrada de las partes en esta instancia serán el 30% de lo fijado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º)."

"Así, el capital de condena de $298.676,40, a valores vigentes a la fecha del accidente (16/10/22) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta el día en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios... Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Fragmento sobre inaplicabilidad de normas administrativas: "A mi ver, una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior... Por otra parte, la reglamentación en cuestión transgrede expresamente el marco de competencia atribuida en la norma de fondo... lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."

¿Cómo votaron los jueces?

no se informa voto en disidencia; la Doctora Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

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