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Primera Instancia

CASAMASSA, JUAN PEDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de COVID‑19 contra Provincia ART S.A. El Juzgado revocó la decisión administrativa, determinó una incapacidad del 10,70% y condenó a la aseguradora al pago de $1.246.867,08 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 15
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022489/2023
Pericia medica Incapacidad laboral Intereses moratorios Art Comision medica Ripte Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ley 24.557 Covid?19

¿Quién es el actor?

JUAN PEDRO CASAMASSA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por incapacidad laboral y prestaciones derivadas del contagio de COVID‑19 ocurrido el 25/09/2020; impugnación de la resolución de la Comisión Médica N° 10 que había establecido ausencia de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 y se estableció que la incapacidad laboral del actor por el siniestro del 25/09/2020 equivale a 10,70% de la T.O.; se condenó a la aseguradora a abonarle $1.246.867,08 dentro del quinto día más intereses, se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe presentado por el experto designado ... dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia de los hechos de marras, un compromiso respiratorio estadio I B, al que atribuye un 10% de incapacidad física. En cuanto a la esfera psicológica, el perito concluyó que el actor padece una R.V.A.N grado I predominio depresivo y agrega que: '...5% que constituyendo una CONCURRENCIA -cfr. Baremo 549/25- y conforme el método de la capacidad restante, le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 4,50%...'."

"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art. 386 y 477 CPCCN)."

"anticipo que habré de desestimar el porcentaje por la afección psicológica. Sabido es que el principio de congruencia limita el marco de la controversia en razón a los elementos sometidos a estudio en el reclamo de inicio, en este caso, en instancia administrativa ante la SRT."

"considerando la minoración física del 10% y sumados factores de ponderación que valuó el experto, por dificultad leve para realizar tareas y por la edad del damnificado, tengo por determinado que la incapacidad a considerar por la enfermedad contraída en autos es del 10,70% de la T.O."

"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (10,70%) ... el importe resultante asciende a la suma de $1.039.055,90 ... A la suma anteriormente determinada ($1.039.055,90), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $1.246.867,08 ($1.039.055,90 x 20 / 100 = $207.811,18)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Subrogante y constituye el pronunciamiento del tribunal de grado.

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