VILLALBA, MATIAS EMANUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo en trayecto (in itinere) y demanda de indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación, declaró el hecho como accidente in itinere, reconoció incapacidad psicofísica permanente del 44,10% y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de la prestación dineraria con actualización e intereses según los parámetros fijados.
¿Quién es el actor?
Matías Emanuel Villalba.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa y demanda de reconocimiento de accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 6/10/2024 y de la indemnización correspondiente por incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia, se declaró que el accidente del 6/10/2024 constituye una contingencia in itinere (art. 6º, ap. 1º, ley 24.557), se estableció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 44,10% de la total obrera, se condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de la prestación dineraria prevista en el art.14, ap.2º, inc. a) de la ley 24.557 (importe a liquidarse en origen) y se fijaron pautas de actualización e intereses, costas y regulación arancelaria/honorarios según el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El artículo 6º, apartado 1º, de la ley 24.557 comprende dentro de las contingencias cubiertas los acontecimientos súbitos y violentos ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, siempre que dicho recorrido no hubiera sido interrumpido o alterado por causas ajenas a la actividad laboral... El trabajador que abandona su departamento y se dirige, por los espacios comunes de circulación, hacia la salida del edificio con la finalidad de concurrir a su empleo ha iniciado un desplazamiento que guarda relación directa e inmediata con el trayecto laboral. Tal interpretación resulta compatible con la finalidad protectoria del artículo 6º de la ley 24.557, que no exige, como requisito expreso e invariable, que el dependiente hubiera alcanzado la vía pública."
2) "La perita legista... estableció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 44,75% de la total obrera, integrada por un 25% de incapacidad física y un 10% de incapacidad psicológica, con más los correspondientes factores de ponderación... En consecuencia, corresponde adicionar a la incapacidad psicofísica del 35% los factores de ponderación establecidos por la experta, consistentes en un 15% por dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales, un 10% por recalificación laboral y un 1% por edad... De tal modo, la incapacidad psicofísica total asciende al 44,10% de la total obrera."
3) "El monto del IBM... y, por tanto, la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $50.171.772,77... El capital provisional establecido precedentemente ($50.171.772,77), expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (06.10.2024), se actualizará mediante la variación del índice RIPTE... Al capital así determinado se adicionará un interés moratorio puro del 6% anual, calculado desde la fecha del siniestro (06.10.2024) hasta la liquidación..."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay voto en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhieren al acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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