JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, RUBEN OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad psíquica y daños derivados de un accidente de tránsito laboral; la Cámara confirmó la condena por incapacidad laboral parcial permanente del 14% y la condena en $22.719.989,28, rechazando los agravios de la ART sobre prueba, actualización e intereses y mantuvo costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003514/2025/CA001
Pericia medica Honorarios Accidente de trabajo Intereses moratorios Incapacidad psiquica Actualizacion Costas de alzada Ripte Ley 27.348 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, RUBEN OSCAR (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias por accidente ocurrido el 17/05/2024; indemnización conforme art. 14 ley 24.557 y adicional art. 3 ley 26.773; interés y actualización; impugnación de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se confirmaron los honorarios regulados en la instancia anterior; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora en el 30% de lo que le fue asignado en la instancia anterior. (La sentencia de grado había declarado una incapacidad psíquica del 14% T.O. y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $22.719.989,28 más actualización por índice RIPTE e intereses conforme lo expuesto en el fallo de grado.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo expuesto, advierto que el actor concurrió ante la Comisión Médica N° 10 reclamando por las consecuencias dañosas de la contingencia sucedida el 17/05/2024. Ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348, en tanto dispone que es ante la autoridad administrativa ante quien debe el trabajador o la trabajadora solicitar 'la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias' (art. 1°)."

"La sola discrepancia de la demandada con la conclusión pericial, sin el respaldo de un elemento de convicción de igual rigor científico, no resulta suficiente para desvirtuarla."

"Sin soslayar los argumentos expuestos por la quejosa sobre este aspecto, esta Sala ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en la ley 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 ... esto es, actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde la fecha de exigibilidad hasta la de la liquidación prevista en el art. 132 L.O., y desde entonces la tasa activa cartera general nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. ... En tales condiciones, agravar en esta instancia el mecanismo ya fijado en grado tornaría más gravoso el escenario de la única recurrente ... por lo que corresponde estar a lo ya decidido por la jueza de grado en esta materia —actualización por índice RIPTE con más un interés puro del 3% anual hasta la liquidación del art. 132 L.O., y desde entonces la tasa activa cartera general nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina—."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto que antecede.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.