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Primera Instancia

VERA GONZALEZ, JULIETA EVANGELINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $25.649.895,66 más intereses por una incapacidad equivalente al 17,98% de la total obrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 15
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003903/2026
Pericia medica Incapacidad Intereses moratorios Accidente in itinere Art Ripte Liquidacion indemnizatoria Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

JULIETA EVANGELINA VERA GONZALEZ (actora / damnificada).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución administrativa de la Comisión Médica Nro. 010 que negó incapacidad por accidente in itinere del 13/05/2025; petición de reconocimiento de incapacidad y liquidación indemnizatoria conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 y se estableció que la incapacidad laborativa de la actora por el accidente in itinere del 13/05/2025 equivale al 17,98% de la total obrera; se condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $25.649.895,66 con más los intereses correspondientes; costas para la demandada; regulación de honorarios y demás pronunciamientos consignados en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe presentado en fecha 24 de septiembre de 2026 por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una cérvicobraquialgia postraumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas, que le generan una incapacidad del 5% de la T.O., una limitación funcional en el hombro izquierdo, que le genera una incapacidad del 6,65% de la T.O. ... relación a su esfera psíquica informa que padece una Reacción Vivencial Anormal Grado I-II, que le genera una incapacidad del 4,41%. ... Concluye el especialista que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 17,98% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el experto."

"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico (art. 386 y 477 CPCCN)."

"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (17,98%), de la edad del demandante a la fecha del infortunio (33 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $25.649.895,66 (53 x $1.366.534,59 x 17,98% x -65/33-), la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE y conforme se estableció en la Resolución Nro. 9/2025 del M.T.E.yS.S., a la fecha del siniestro de autos ascendía a $71.799.818.-, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $12.909.607,27 ($71.799.818 x 17,98 / 100)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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