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Cámara de Apelaciones

LOPEZ, DANIEL HORACIO c/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTES ASOC. CIVIL Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó despido indirecto y pretensiones indemnizatorias por relación laboral no registrada contra Club Atlético Independiente y otro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó las impugnaciones de la demandada y mantuvo las condenas, costas y la regulación de honorarios de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023747/2020/CA001
Costas Prueba testimonial Presuncion Relacion laboral no registrada Despido indirecto Honorarios de alzada Ley 25.323 Indemnizaciones ley 24.013 Art. 23 lct Art. 55 lct

¿Quién es el actor?

Daniel Horacio López.

¿A quién se demanda?

Club Atlético Independiente Asociación Civil; codemandado Hugo Antonio Moyano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de relación de dependencia no registrada, reconocimiento de despido indirecto y cobro de indemnizaciones (arts. 245, 232 y 233 LCT; adicionales convencionales; SAC; vacaciones proporcionales; indemnizaciones art. 8 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323; multa art. 80 LCT), intereses y entrega de certificados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la etapa anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de grado tuvo por acreditado que el actor se desempeñó como cobrador de cuotas sociales del club demandado, en el marco de una relación de dependencia no registrada, con ingreso el 1/2/1994 y egreso el 29/8/2019 (CCT 553/09); consideró justificado el despido indirecto y condenó a la asociación civil al pago de $21.579.038,21... Rechazó la demanda contra el presidente del club e impuso las costas por su orden respecto de él."

"Reconocida la prestación de servicios, rige la presunción del art. 23 LCT... correspondía a la demandada acreditar que la prestación reconoció otra causa (art. 377 CPCCN)."

"La presunción del art. 55 LCT, que tiene por ciertas las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en los registros laborales (arts. 52 y ss. LCT), salvo prueba en contrario... no habiendo aportado la recurrente prueba que permita fijar una fecha distinta, corresponde estar a la denunciada (arts. 55 LCT y 386 CPCCN)."

"El despido se produjo el 28/08/2019 y esas indemnizaciones se devengaron en ese momento bajo el régimen entonces vigente. La derogación dispuesta por la ley 27.742, y antes por el DNU 70/2023... no puede alcanzar situaciones jurídicas ya consumadas, pues las leyes no tienen efecto retroactivo (art. 7 CCyCN)."

"Atento al resultado de los agravios, corresponde confirmar la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida... Asimismo, corresponde confirmar la regulación de honorarios efectuada en origen..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos votos (Jueguen y Ambesi) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.013arts. 8, 15 · Ley de empleo
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • DNU 70/2023
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Ley 24.635Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • Resolución 951/19
  • 298 ("Brandi")
  • Acordada 15/2013 (CSJN) (Caba)
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 377, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPart. 2 · Codigo penal
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Ley 20.744

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