JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MANZANARES, RUBEN HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. bajo el régimen de la ley 24.557 (recurso ley 27.348) reclamando indemnización y daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó respecto del modo de acrecentar el capital de condena, estableciendo actualización por RIPTE y aplicando un interés puro del 6% anual desde el 29/10/2022 hasta la liquidación, además de imponer costas y regular honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025161/2024/CA001
Pericia medica Riesgos del trabajo Danos psicologicos Ripte Actualizacion de capital Decreto 669/2019 Costas y honorarios. Ley 24.557 Interes puro 6% Liquidacion art.132 l.o.

¿Quién es el actor?

MANZANARES, Rubén Horacio.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidentes de trabajo / indemnización por incapacidad psicológica y daño; impugnación de pericia y cuestión sobre modo de actualización y liquidación del capital de condena (aplicación del decreto 669/2019 y método de intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y la modificó en cuanto al modo de acrecentar el capital de condena según el punto III; impuso costas y reguló honorarios según lo indicado en el punto IV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la prueba pericial y la aceptación de la incapacidad: “Dentro de las pruebas y técnicas administradas a la actora se encontraron: Entrevista diagnostica, HTP, Bender, Test de Rorscharch, cuestionario desiderativo y Persona Bajo la Lluvia, que permitieron corroborar que: ‘...Su actitud es activa, con buena predisposición y colaboración. Parece tener en claro la razón por la que se realiza la entrevista médico legal... Euprosexico, no presenta alteraciones sensoperceptivas, actividad mnésica conservada, no presenta patología ideica ni del pensamiento, juicio conservado, razonamiento de tipo lógico, nivel intelectual normal, capital ideativo ...’.” (aceptándose el dictamen pericial por sus fundamentos científicos conforme arts. 386 y 477 C.P.C.C., arts. 91 y 155 L.O.).

2) Sobre la forma de acrecentar el capital de condena y aplicación del decreto 669/2019: “Así, el capital de condena fijado en origen ($ 2.451.408,70), a valores vigentes a la fecha del accidente (29 de octubre de 2022), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (29 de octubre de 2022), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”

3) Argumento sobre la naturaleza del RIPTE y la improcedencia de ciertas resoluciones administrativas: “Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de ‘deudas de valor’ contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación... Por otra parte, la reglamentación en cuestión transgrede expresamente el marco de competencia atribuida en la norma de fondo... las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 11.3 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Ley 26.773art. 2º · Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 386, 477
  • CCyCNarts. 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.928arts. 7°, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.417art. 2° · Prestaciones previsionales
  • Resolución 1039/2019 (SSN)
  • Resolución 332/2023 (SSN)

Fallos que cita

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