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Cámara de Apelaciones

VERON, MIGUEL ALFREDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a Swiss Medical ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y solicitó producción de peritajes médicos y psicológicos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y remitió la causa para que se produzcan las pruebas ofrecidas y se resuelva definitivamente, difiriendo las costas y honorarios para la sentencia de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 021226/2024/CA001
Incapacidad laboral Prueba pericial Accidente de trabajo Debido proceso Tutela judicial efectiva Comision medica Srt Ley 18.345 Costas y honorarios diferidos Remision a prueba

¿Quién es el actor?

Miguel Alfredo Verón (DNI 16.631.173), trabajador empleado de mantenimiento de Infraestructura Urbana S.A.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (ART) / actuación administrativa ante Comisión Médica N° 10 y Servicio de Homologación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del dictamen administrativo que declaró inexistente incapacidad laboral por accidente del 4/5/2023 y pedido de apertura a prueba (peritajes médicos y psicológicos, estudios complementarios).

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que las remita al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno, a fin de que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; el pronunciamiento sobre costas y honorarios fue diferido para la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Durante la tramitación administrativa, la representación letrada de la trabajadora formuló peticiones que fueron omitidas por el organismo administrativo. Específicamente, en fecha 26 de marzo de 2024, con motivo de la audiencia médica, el actor presentó escrito de ofrecimiento de prueba peticionando la realización de peritaje médico y peritaje psicológico con sus correspondientes puntos de pericia. Posteriormente, en fecha 5 de abril de 2024, al tomar vista del expediente y presentar alegatos, la actora reiteró formalmente el pedido de producción de prueba pericial médica y psicológica y la realización de estudios complementarios actualizados como radiografías, tomografías, resonancia magnética y examen psicodiagnóstico. Finalmente, en fecha 15 de abril de 2024, al interponer recurso de reposición e impugnación contra el Dictamen Médico de cero incapacidad, la parte actora denunció expresamente que la Comisión Médica dictaminó sin proveer ni producir la prueba ofrecida en las presentaciones previas del 26/03/2024, 05/04/2024 y 15/04/2024, insistiendo en la necesidad de revocar dicho acto y abrir el trámite a prueba."

"Conforme a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pogonza”, la validez constitucional del trámite previo ante las comisiones médicas está supeditada a que se garantice a los trabajadores una revisión judicial posterior que sea amplia, suficiente y adecuada. La denegación de la apertura a prueba en sede judicial frente a un dictamen administrativo que omitió sustanciar las pruebas peticionadas el 26/03/2024, 05/04/2024 y 15/04/2024 coloca al trabajador en un estado de indefensión que conculca la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Carta Magna."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia; ambos Magistrados de Cámara adhieren al voto que propone dejar sin efecto la sentencia apelada.

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